REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 4 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002937
ASUNTO: RP11-P-2016-002937

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, donde en decisión de fecha 04-04-2016, declina la competencia del asunto seguido al joven “OMISSIS”, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Robo Agravado En La Modalidad De Coautor Tipificado En El Articulo 458, en relación del artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosalía M. Bastardo de Betancourt; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta, será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada, por lo que siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado en fecha 09/11/15 por el Juzgado Décimo primero de control de la sección penal de adolescentes del Área de Metropolitana de Caracas, al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, en revisión del 04/04/16 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de semi libertad por el lapso de un (01) año, y sucesivamente el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y servicios a la comunidad por el lapso de 01 año, 05 meses y 18 días, decretándose la declinatoria del asunto a esta jurisdicción.
Segundo: para el cumplimiento de la medida de semi-Libertad, el sancionado deberá una vez impuesto del presente auto, y por el lapso de un (01) año ingresar y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, lugar de donde solo podrá salir a los fines de estudiar y trabajar debiendo pernotar en el mismo en sus horas de ocio.
Tercero: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el la culminación de la sanción de semi-libertad, y por el lapso de 01 año, 05 meses y 18 días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas.
Cuarto: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde el día deberá desde el la culminación de la sanción de semi-libertad, y por el lapso de 01 año, 05 meses y 18 días, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo.
Quinto: Para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad el sancionado deberá desde la culminación de la sanción de semi-libertad, y por el lapso de 06 meses, cumplir con ocho (08) horas semanales de dicho servicio en la institución que designe este Despacho en su debida oportunidad.Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 14/07/16, a las 10:30 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a la fiscal sexta y al sancionado por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. librese oficio a la Coordinación de defensores públicos a los fines de que designe un defensor en el presente asunto. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
La Secretaria Judicial
Abg. Emelis Trujillo