REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000284
ASUNTO: RP11-D-2015-000284
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los Artículos 458 y 218 del Código Penal en perjuicio de Francis Mercedes Salcedo Rausseo Y El Estado Venezolano; En la cual la defensa manifestó: escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social y tomando en cuenta el tiempo que falta para la culminación de la sanción impuesta por este tribunal esta representación de la defensa publica solicita la ratificación de la misma a los fines del cumplimiento de los objetivos de la LOPNNA. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal solicita la ratificación de la medida por cuanto se evidencia que el joven adulto aun le falta mucho para alcanzar el plan individual establecido. Este tribunal observando:
Primero: En fecha 02/12/15 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 12/09/15, por lo que ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y veintidós (22) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y ocho (08) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El caso en cuestión refiere a un Joven adulto que proviene de un grupo familiar desintegrado donde no se aprecia la formación de un individuo con preparación académica ni valores bien definidos de acuerdo a lo que se espera en la sociedad, es importante señalar que los padres de “OMISSIS” están separados y establecieron nuevos vínculos establecidos dejando a este bajo los cuidados de la abuela materna quien no cuenta con los elementos necesarios para proporcionarle al sancionado una formación adecuada de su personalidad evidenciándose debilidad y permisibilidad que de una manera fueron el detonante para la impulsión de mismo en el hecho delictivo que lo mantiene privado de libertad, es importante señalar que “OMISSIS” venia incurriendo en situaciones al margen de la ley por lo que se presume que no existió un proceso de orientación seguimiento del grupo que lo ayudara en su formación personal, se han efectuado vivitas en la comandancia policial y se ha tenido contacto con su progenitora y la abuela quienes se han mantenido interesadas en recibir los elementos que ayudaran en la formación personal de “OMISSIS” para que se reinserte favorablemente a la sociedad cuando demuestre que ha logrado la adquisición de madurez y concientización.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- de acuerdo al informe social el joven aún no ha demostrado que ha logrado la adquisición de madurez y concientización necesarias. 3.- aún le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción de privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a “OMISSIS”2, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los Artículos 458 y 218 del Código Penal en perjuicio de Francis Mercedes Salcedo Rausseo Y El Estado Venezolano; por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años, dos (02) meses y ocho (08) días. Notifíquese a la defensora privada de la revocatoria realizada en la presente fecha. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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