REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000093
ASUNTO: RP11-D-2015-000093

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE SEMI LIBERTAD Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y 218 Ejusdem; todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos Karen Tremaria, Jorge Malavé Y Yosmary Pérez, y de El Estado Venezolano. En la cual la defensa pública manifestó: observa esta defensa el cumplimiento aceptable y efectivo de mi representado en cuanto a la semi-libertad, y tomando en consideración el tiempo que le falta la sanción impuesta es por lo que solicito respetuosamente ante este Tribunal le sea decretada la cesación de la semi libertad y se de inició a las reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: quien expone esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa publica por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho y del informe social se evidencia que el mismo esta apto para cumplir la sanción que le queda en libertad. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 08/05/15 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada por este Tribunal el 04/06/15. En revisión del 02/12/16 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de sucesivo de las medidas de Semi libertad por el lapso de un (01) año, y la medida de libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses y veintidós (22) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir faltándole el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses y veintidós (22) días
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: el caso refiere a un joven adulto que proviene de un grupo familiar desintegrado que al momento de incurrir en el hecho se encontraba bajo la responsabilidad de la abuela materna, sin embargo sus padres se han mostrado interesados en su proceso de orientación recibiendo los elementos que serán necesarios para una reeducacion del mismo. Daniel se encuentra en el centro socio educativo incorporado a las actividades estructuradas que allí se ejecutan destacándose en el desarrollo de las mismas y haciendo grandes esfuerzos por mantenerse aislado de los focos de perturbación actualmente cumple con la medida de semi libertad que no se ha hecho efectiva solo en los casos de permisos especiales ya que su mama se encuentra ubicada en otra ciudad, y sugirió dicho trato por el bienestar del sancionado, por lo que ha sido responsable en los permisos otorgados, ha adquirido madurez participa en todas las actividades designadas y posee un grupo familiar que se encuentra involucrado en su proceso reeducativo obteniendo un 85 % de logros en su plan individual.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de semi libertad impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento, habiendo logrado un 85 % de los objetivos planteados en su plan individual por lo que lo pertinente es ordenar el inicio de la medida de Libertad asistida,
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la Medida de semi Libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y 218 Ejusdem; todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos Karen Tremaria, Jorge Malavé Y Yosmary Pérez, y de El Estado Venezolano; iniciándose el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días. Quedando obligado a presentarse una (01) vez al mes por ante el equipo Técnico del Centro socio educativo de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad al Centro socio educativo de esta ciudad, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo