REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000044
ASUNTO: RP11- D-2014-000044
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano. en la cual la defensa solicitó: Visto el cumplimiento y favorable de mi representada y tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir la sanción impuesta por este tribunal es por lo que le solicito muy respetuosamente a este tribunal sea decretada la cesación de la medida y sea ordenado el archivo judicial en su oportunidad legal.. Mientras que la representación fiscal expuso escuchado como ha sido el informe social expuesto en sala así como la solicitud planteada por la defensa, no me opongo a esta última por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 23/07/2014 las jóvenes fueron sancionadas a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 08/08/14, e impuesta en fecha 22/09/14, quedando obligadas a cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y reglas de conducta. El 06/05/15 se le ratificó el cumplimiento de las medidas. El 08/06/15 se le modifico el régimen de presentaciones a cada dos meses. y en revisión del 26/01/16 se la ratificó las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo Hasta la presente fecha la joven ha cumplido el lapso de un (01) año, diez (10) meses y (04) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y dieciséis (16) días
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero: La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor Hurto de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, tipificados en los artículos 5, 1 ordinales 3,4,5, y artículo 3, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos Carmelo Castro, Junior José Rausseo Marcano, Eiver José Franco Martínez, Otras Personas Desconocidas y El Estado Venezolano Segundo Se ordena fijar nueva oportunidad para la audiencia de revision de la sancionada Zoriannys Del Carmen Rosal Martínez, para el dia 29-08-16 a las 08:45 am. Notifiquese a la no comparecerte. Archívese en su debida oportunidad. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo