REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de julio 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003092
ASUNTO: RP11-P-2014-003092
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivo Fútil E Innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Gregory José Mata Zacarias (Occiso); en la cual la defensa solicitó: Visto como ha sido el cumplimiento favorable de mi representado de manera responsable es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal el cese de la medida Libertad asistida y en consecuencia de la misma solicito el archivo de la presente causa. Mientras que la representación fiscal expuso Esta representación fiscal No me opongo a la solicitud realizada por la defensa. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 01/02/14 el sancionado fue sentenciado por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses; ejecutándose el 01/04/2014 en fecha 06/05/14 se ordenó la declinatoria a éste juzgado. En revisión del 26/11/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad, por el lapso de un Año (01) y las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses. En fecha 29/01/15 se le revocó la semilibertad por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 06 meses. En revisión del 29/07/15 se le dio inicio a la medida de libertad asistida, el 26/01/16 se le ratifico la medida de Libertad Asistida.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: once (11) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días de Libertad asistida.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el noventa por ciento del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivo Fútil E Innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Gregory José Mata Zacarias (Occiso); Archívese en su debida oportunidad. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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