REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000145
ASUNTO: RP11-D-2015-000145
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía, Posesión Ilícita De Arma De Fuego Y Municiones Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 218 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes “OMISSIS”; la Colectividad Y Del Estado Venezolano En la cual la defensa manifestó: oído como ha sido el informe emitido por la licenciada Livis Palma se puede evidenciar la evolución favorable en lo que ha sido el tiempo que han estado privado de libertad evidenciándose de esta manera en sus evaluaciones la concientización del hecho cometido así como la madurez progresiva que han desarrollado durante este tiempo en consideración a ello, es por lo que le solicito muy respetuosamente a este tribunal la sustitución medida Privativa de libertad que pesa sobre mis representados por la medida de libertad asistida por el tiempo que les falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido los informes social realizado a los sancionados se observa claramente que en cuanto a “OMISSIS”l que el mismo a pesar de haber asumido su participación en el hecho no ha concientizado el mal causado, con relación Francisco no podemos observar si este ha concientizado el mal causado puesto que ni siquiera hablo en sala, así como a demás tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir es por lo que solicito la ratificación de la mediad privativa de libertad que pesa sobre los dos. Este tribunal observando:
Primero: En fecha 13/07/2015 fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 17/12/15. En revisión del 20/01/16 se les ratificó la privación de libertad. en fecha 18/03/16 Se procedió a acumular física y virtualmente el asunto RP11-D-2015-000144 al presente asunto, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Arma De Fuego Y Municiones Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad Y Del Estado Venezolano; quedando obligados en definitiva al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y libertad asistida Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Los jóvenes se encuentran detenidos desde el 06/05/2015 por lo que ha cumplido el joven “OMISSIS”, un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y Tres (03) días; y en el caso de “OMISSIS” el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y doce (12) días. y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El caso de OMISSIS” refiere a un joven adulto quien desde el momento que ha sido evaluado ha asumido la responsabilidad en el hecho que lo mantiene privado aportando la información requerida en cada uno de los contactos y estableciéndose ciertos parámetros personales para un proceso de adaptación acorde la área donde se encuentra en la comandancia lo cual le ha permitido mantenerse estable en su sitio de reclusión, es importante señalar que aun cuando “OMISSIS” muestra madurez de acuerdo a su edad y se encuentra bien ubicado en espacio y tiempo no se puede observar un proceso reflexivo que indique su pesar por el hecho aun cuando sigue asumiendo su participación, en cuanto al área familiar el grupo le ha brindado el apoyo necesario emocional y económicamente manteniendo a su vez contacto con el servicio social del centro socioeducativo, en cuanto a “OMISSIS” se debe destacar que cuando inicio su proceso evaluativo este no mostraba un proceso reflexivo ante el hecho toda vez que no asumía su participación en el hecho sin embargo a través de contactos realizados el mismo fue adquiriendo los elementos necesarios que lo ayudaron a definirse sobre la magnitud del hecho ayudándolo en la adquisición de conciencia de la problemática y madurez emocional además de poseer un grupo familiar que lo apoya y un proyecto de vida ya definida donde el mismo había establecido una relación de pareja donde se procreo un hijo el cual ha servido de motivación para que este establezca metas para nuevamente reinsertarse en la sociedad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- los sancionados aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.de acuerdo a la trabajadora social en el caso de “OMISSIS” no se puede observar un proceso reflexivo que indique su pesar por el hecho aun cuando sigue asumiendo su participación y en el caso de Francisco está iniciando ese proceso de concientización ya que actualmente admite su participación 3.- le falta por cumplir las dos terceras partes del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificacion de la Medida de Privación de Libertad impuesta a “OMISSIS; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes “OMISSIS”; por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y Tres (03) días; y dos (02) años, un (01) mes y doce (12) días respectivamente y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo