REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000373
ASUNTO: RP11-D-2014-000373
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automotor, Y Posesión Ilícita De Facsímile De Arma De Fuego tipificados en los artículos 5 con los agravantes establecidos en el artículo 2, numerales 4, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano José Luís Ceuta, y del Estado Venezolano; en la cual la defensa solicitó: visto el cumplimiento favorable y efectivo de mis representado y tomando en cuenta el tiempo que le falta por cumplir la sanción impuesta por este tribunal es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal la cesación de la misma y su posterior remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Mientras que la representación fiscal expuso Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/12/2014 fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 27/01/15. En revisión del 23/07/15 se le sustituyó la privación de libertad por el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días. En revisión del 20/01/16 se les ratificó la medida
Segundo Los sancionados han cumplido el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, faltándoles por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el noventa por ciento del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automotor, Y Posesión Ilícita De Facsímile De Arma De Fuego tipificados en los artículos 5 con los agravantes establecidos en el artículo 2, numerales 4, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano José Luís Ceuta, y del Estado Venezolano; Archívese en su debida oportunidad. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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