REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 20 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000330
ASUNTO: RP11- D-2014-000330
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la Comisión De Los Delitos De Robo Agravado, Y Posesión Ilícita De Arma De Fuego Tipificados en los Artículos 458 Del Código Penal Vigente, y 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, el primero y Robo Agravado el segundo, en Perjuicio De Betty Del Valle Zabala Lunar y El Estado Venezolano; En la cual la defensa manifestó: solicito la ratificación de la medida impuesta a efecto del cumplimiento de los objetivos de la LOPNNA. Por su parte la representación fiscal manifestó: No me opongo a la solicitud de la defensa por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/11/2014 las jóvenes fueron sancionados a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 09/12/14. En revisión del 09/06/15 se les ratificó la privación de libertad el 08/12/15 se les sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de Por la medida de Libertad Asistida, Por la lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días.
Segundo: Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de siete (07) meses y doce (12) días faltándoles por cumplir el lapso de un ocho (08) meses y veinticinco (25) días de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: ambos sancionados se han presentado mensualmente ante el departamento de trabajo social del centro socio educativo de esta ciudad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- las sancionados no quisieron exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún les falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la Comisión De Los Delitos De Robo Agravado, Y Posesión Ilícita De Arma De Fuego Tipificados en los Artículos 458 Del Código Penal Vigente, y 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado el segundo, en Perjuicio De Betty Del Valle Zabala Lunar, El Estado Venezolano. Por la lapso de ocho (08) meses y veinticinco (25) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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