REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000080
ASUNTO: RP11-D-2015-000080
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Recibido como ha sido los informe psico-sociales en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Identidad Omitida; de acuerdo a los cuales el sancionado ha cumplido Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/05/15 el referido joven fue condenado a cumplir al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, ejecutándosele el 15/06/15 e imponiéndosele el 15/06/15. En revisión del 03/02/16 se le ratificó las medidas por el lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días
Segundo: El sancionado ha cumplido totalmente con el lapso impuesto para el cumplimiento de las medidas.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado “OMISSIS; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Identidad Omitida. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y al personal técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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