REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000047
ASUNTOS ACUMULADOS: RP11-D-2015-000068 RP11-P-2014-006023

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas Del Tipo Penal Básico, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 458 y 413 ibídem, del Código Penal Venezolano, y 112 del citado código en relación con el artículo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los Ciudadanos Ángel Velásquez, Madelyn Ramírez, Ana Quijada, Y el Estado Venezolano. En la cual la defensa manifestó: oído como ha sido el informe técnico en virtud de que no se evidencia la concientización del delito ni la adquisición de madurez durante este tiempo es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal la ratificación de la medida ya que no se observa estimulo favorable. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado así como lo solicitado por la defensa y tomando en consideración que aun le falta tiempo por cumplir, no me opongo a esta ultima. Este tribunal observando:
Primero: En fecha 07/05/15 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. Siendo ejecutada en fecha 27/05/15; en fecha 09/10/15 se ordenó la acumulación del asunto RP11-D-2015-000068, en el que fue sentenciado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Cedeño, Valeria Estefanía Quijada y Francisca González Hernández. En fecha 04- 02- 2016 se acumulo el asunto RP11-P-2014-006023 seguido al sancionado por la comisión los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Ejecución De Un Robo Agravado; Robo Agravado y Agavillamiento previstos en los artículos 406 ordinal 1 458 y 286 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Pedro Clemente Becerra Fermín Roger, Antonio, José Del Carmen Y Luís siendo sancionado al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses. En revisión del 05/01/16 se le ratificó la privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 18/02/15, por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y catorce (14) días de la medida de Privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El caso en cuestión refiere a un joven adulto que proviene de un grupo familiar disfuncional donde el padre ejerce como la figura de autoridad toda vez que la madre falleció hace cinco años, donde se puede observar la inexistencia de formación personal adecuada, valores y compromisos individuales que de alguna manera han afectado significativamente el desarrollo individual de Omar quien posee trayectoria transgresional que no han sido tratadas oportunamente, Omar se encuentra en las instalaciones de la comandancia por tener la mayoría de edad y ha sido allí donde se ha mantenido contacto con este, sin embargo los datos que se tienen del grupo familiar los ha proporcionado el mismo ya que los familiares de este no se han mostrados interesados en recibir las orientaciones que el caso amerita por lo que se evidencia la necesidad de mantener un tratamiento de orientación y seguimiento hasta tanto el logre la adquisición de un proceso reflexivo que lo ayude en la adquisición de madurez y concientización sobre su situación legal y personal.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en sala, lo que hace difícil determinar si ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- de acuerdo al informe social no ha logrado la adquisición de un proceso reflexivo que lo ayude en la adquisición de madurez y concientización sobre su situación legal y personal 3.- le falta por cumplir las dos terceras partes del tiempo impuesto para su cumplimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas Del Tipo Penal Básico, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 y 413 ibídem, del Código Penal Venezolano, y 112 del citado código en relación con el artículo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de los Ciudadanos Ángel Velásquez, Madelyn Ramírez, Ana Quijada, el Estado Venezolano; Carmen Rosa Cedeño, Valeria Estefanía Quijada y Francisca González Hernández por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años, siete (07) meses y catorce (14) días Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo