REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 13 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000265
ASUNTO: RP11- D-2015-000265

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Violación Agravada, Violencia Psicológica, Acoso, Amenazas, y Violencia Física, tipificados en los articulos374, ordinal Primero del Código Penal Venezolano, 39, 40, 41, 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente “OMISSIS”; En la cual la defensa manifestó: En vista de que todavía le falta tiempo por cumplir solicito que se le ratifique la medida a los fines del cumplimiento de la LOPNNA. Por su parte la representación fiscal manifestó: visto que aun le falta tiempo por cumplir es por lo que no me opongo a la solicitud de la Defensa pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 16/10/2015 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada el 16/12/2015, siendo impuesto el 13/01/16. quedando obligado al cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días y reglas de conducta dos (02) años.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta dos (02) años.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún les falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de libertad asistida
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Violación Agravada, Violencia Psicológica, Acoso, Amenazas, y Violencia Física, tipificados en los articulos374, ordinal Primero del Código Penal Venezolano, 39, 40, 41, 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente “OMISSIS”, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta dos (02) años. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo