REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000143
ASUNTO: RP11- D-2015-000143
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de robo agravado, Y Uso De Facsímil De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458, del Código Penal Vigente; y 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de Wilver Del Valle Maneiro Ugas, y la Colectividad; en la cual la defensa expuso oído como ha sido el informe emitido por la licenciada Livis Palma donde mi defendido a demostrado que su estadía en el centro socio educativa la voluntad de llevar a cabo un buen comportamiento adquiriendo así en las participaciones que ha tenido en las actividades del mismo la madurez necesaria para reinserción ante la sociedad, además de ello la voluntad que tiene el mismo de seguir hacia adelante con el apoyo de sus padres mejorando su educación y así llevar una vida adecuada ante la sociedad es por ello que esta defensa solicita a este tribunal le sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo por las medidas Libertad asistida y reglas de conducta, de ser acordada la solicitud realizada por esta defensa igualmente solicito la declinatoria de la presente causa a la ciudad de Cumana ya que el domicilio de sus padre se encuentra en esa jurisdicción. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe social del sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa no me opongo a esta última por estar ajustado a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 26/06/2015 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/07/15, en revisión del 14/01/16 se le ratificó la medida.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el: 06/05/15 por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintitrés (23) días de la medida impuesta
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: social el caso en cuestión refiere a un joven adulto que proviene de un grupo familiar bien constituido quienes a pesar de encontrarse en una comunidad distante hicieron lo posible por mantenerse involucrado en el proceso reeducativo de jhonatan tratando de aportarle elementos necesarios para una adecuada reinserción social, durante el tiempo que jhonatan ha permanecido en el centro ha dado muestra de contención y de haber adquirido la madurez y concientización suficiente que le permitan desarrollar su personalidad de forma positiva, participa en todas las actividades que le fueron asignadas en su plan individual logrando obtener un ochenta y cinco por ciento de los objetivos planteados.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado ha dado muestra de contención y de haber adquirido la madurez y concientización suficiente que le permitan desarrollar su personalidad de forma positiva, habiendo obtenido un 85% de logros de los objetivos de su plan individual, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el joven siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Quinto De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta, será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Observándose en el presente caso: que la madre del joven tiene su residencia fijada en Vía Cumana Cumanacoa Barranca Río Brito San Juan dos Casa s/n, cerca de la licorería de Barranca, del Estado Sucre teléfono 0424-878000. Sector que territorialmente no forma parte de la jurisdicción de este Circuito Judicial, sino del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. y siendo que el joven sale en libertad lo ajustado a derecho es acordar la declinatoria del presente asunto y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero La Sustitución de la medida de Privación de libertad a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos De Robo Agravado, Y Uso De Facsímil De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458, del Código Penal Vigente; y 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de Wilver Del Valle Maneiro Ugas, y la Colectividad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días. Segundo: Se decreta con lugar la Declinatoria de competencia solicitada por la defensa a los fines de que sea conocido el presente asunto por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumana, de conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Quedando obligado el sancionado para el cumplimiento de la medida de libertad asistida a presentarse una (01) vez al mes por ante el Personal Técnico que determine el Juzgado de ejecución de Cumana. Y para el cumplimiento sucesivo de la medida de imposición de reglas de conducta las que disponga el Tribunal en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad y remítase al centro socio educativo de esta ciudad. Líbrese oficio al Alguacilazgo del circuito judicial penal del estado sucre a los fines de la distribución del presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo
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