REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000321
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2015-000321


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violencia Física y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458, del Código Penal 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 286 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana Ana Carmen Hurtado; en la cual la defensa expuso escuchado como ha sido el informe social donde el joven adulto ha alcanzado un ochenta y cinco por ciento de logro en el plan individual, su declaración donde se evidencia que ha madurado, reflexionado sobre el delito cometido solicito muy respetuosamente ciudadana juez sea sustituida la medida privativa de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Escuchado como ha sido el informe social positivo al sancionado y lo manifestado por este donde se refleja que ha concientizado el mal causado y lo solicitado por la defensa publica, no me opongo a lo solicitado por esta pero que las medidas sean aplicadas de manera sucesiva. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 03/11/2015 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/01/16, ordenándose su permanencia provisional en la Comandancia de policía de esta ciudad.. En audiencia especial del 18/01/16 se le autorizó el cambio del lugar de internamiento ingresando al centro socio educativo de esta ciudad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 19/10/15, por lo que ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintidós (22) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días de la medida de Privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un joven adulto quien proviene de un grupo familiar bien constituido donde se ha podido observar la existencia de valores y parámetros previamente establecidos para el desarrollo favorable del joven, “OMISSIS” forma parte de un grupo de hermanos donde no ha existido irregularidades dentro de la formación de los mismos evidenciándose esto en la preparación académica que los mismos poseen dejándose evidencia en cuanto que este es bachiller y estaba próximo a iniciar la educación superior cuando se involucro en el hecho, cuando ingreso en el centro “OMISSIS” fue ubicado en un espacio donde se pudiera garantizar su integridad física toda vez que provenía de la comandancia donde había sido maltratado, desde entonces se inicio un proceso de orientación evaluación y seguimiento a el y a su grupo los cuales se han incorporado satisfactoriamente en el proceso mostrando un interés en recibir los elementos apropiados que le servirán al sancionado para un favorable proceso de adaptación social. “OMISSIS” es respetuoso atento y colaborador participa activamente en las actividades que le son asignadas asumiendo responsablemente las consecuencias de sus actos, colabora con los guías de centro y la instructora de la Misión Rivas, además de ser uno de los ayudantes de las cocinera por la que en la ejecución de su plan individual se le puede otorgar el ochenta y cinco por ciento de logro.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado un interés en recibir los elementos apropiados que le servirán al sancionado para un favorable proceso de adaptación social, logrando un 85% de los objetivos planteados en el plan individual, observándose que ha habido introyecciòn sobre la ilicitud del delito y madurez conductual, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violencia Física y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458, del Código Penal 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 286 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana Ana Carmen Hurtado; por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días quedando obligado para el cumplimiento de la libertad asistida a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio educativo. En consecuencia líbrese boleta de libertad al Centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo