REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000347
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2014-000347
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, Resistencia A La Autoridad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 173, 218 todos del código penal y artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de los ciudadanos Dalvid Carolina Aguilera De Darvise Y Giovanny Salvatore Darvisi Aguilera, y El Estado Venezolano, en la cual la defensa expuso escuchado en sala como ha sido el informe social así como la declaración de mi representado, observa esta defensa que tiene altos índices favorables ya que ha cumplido con el plan individual se encuentra apto para reinsertarse en la sociedad, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa como lo es la libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Escuchado como ha sido el informe social con relación al sancionado, la manifestado por este en sala así como además tomando en consideración que ha cumplido la mitad de la sanción impuesta es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 25/11/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) Meses, ejecutándosele el 18/12/14. En revisiones del 15/06/15 y 11/01/16 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el día 27/10/14. un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días de Privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión trata de un joven adulto que ha sido evaluado en las instalaciones de la Comandancia Policial toda vez que cuenta con la mayoría de edad que proviene de un grupo familiar disfuncional donde no se observo parámetros bien establecidos que ayudaran al sancionado en un desarrollo adecuado lo que de alguna manera genero su inclusión en hechos delictivos que le han causado sanciones legales, durante el tiempo que este ha permanecido privado se ha notado una evolución en cuanto a la madurez y concientización adquirida por el mismo mostrando una actitud acorde a su edad cronológica dejándose ver la adquisición de un proceso reflexivo que lo ha ayudado a obtener ciertos elementos que le permitirán reinsertarse a ala sociedad de manera adecuada, aun cuando no cuenta con el apoyo de los progenitores el grupo sustituto se ha mostrado siempre interesado en brindarle el apoyo y en recibir las orientaciones pertinentes lo cal genera confianza en cuanto a los lineamientos que se seguirán una vez reinsertado en la sociedad.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado se ha notado una evolución en cuanto a la madurez y concientización adquirida por el mismo mostrando una actitud acorde a su edad cronológica dejándose ver la adquisición de un proceso reflexivo que lo ha ayudado a obtener ciertos elementos que le permitirán reinsertarse a ala sociedad de manera adecuada, así con la exposición del sancionado que demuestra la introyecciòn de la ilicitud del delito cometido, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, Resistencia A La Autoridad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 173, 218 todos del código penal y artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de los ciudadanos Dalvid Carolina Aguilera De Darvise Y Giovanny Salvatore Darvisi Aguilera, y El Estado Venezolano, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días quedando obligado para el cumplimiento de la libertad asistida a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio educativo. En consecuencia líbrese boleta de libertad a la comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo
|