REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000231
ASUNTO: RP11-D-2015-000231
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Cooperador, Agavillamiento, y Robo Agravado En Grado De Cooperador, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 80 del Código Penal, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º, 5, y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 286 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña; En la cual la defensa manifestó: Escuchada como ha sido el informe social realizado por la trabajadora social el cual es positivo y la declaración de mi representado donde consta que mi representado tiene buen comportamiento, esta defensa solicita que sea prudente la ratificación de la medida por cuanto aun le falta tiempo por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación no se opone a la solicitud realizada por la defensa por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 04/11/15 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 19/11/15.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 10/09/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días, de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso cuatro (04) años, dos (02) meses y nueve (09) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el caso en cuestión refiere a un joven adulto que proviene de un grupo familiar bien constituido pero con fuertes debilidades en su estructura de formación que no le permitieron ofrecerle a este, las herramientas necesarias para su desarrollo personal adecuado llegando a involucrarse en el hecho delictivo siguiendo patrones de su progenitor y hermano mayores quienes también se involucraron en hechos delictivos, una vez ingresado al centro el mismo ha hecho grandes esfuerzos por mantener una conducta adecuada en cuanto a la normativa institucional incorporándose en las actividades de su plan individual en donde se le puede ofrecer un sesenta por ciento de la misma.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha logrado un sesenta por ciento de los objetivos de su plan individual y 3.- solo ha cumplido una sexta parte de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Cooperador, Agavillamiento, y Robo Agravado En Grado De Cooperador, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 80 del Código Penal, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º, 5, y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 286 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña; por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y nueve (09) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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