Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000180
ASUNTO: RP11-D-2016-000180
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida en este órgano en fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis (25-07-2016); y donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2016-000180, seguido contra el Adolescente OMISSIS; por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia uno de los CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
DEL DELITO INVESTIGADO
El hecho punible que nos ocupa, refiere la Vindicta Pública, merece la calificación siguiente: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por otra parte las actuaciones que motivan la solicitud fiscal y que ciertamente carecen de serios y suficientes elementos que hagan presumir la participación del adolescente encartado en autos; son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde se lee: “(…) Encontrándome en la sede de esta Oficina realizando diligencias relacionadas al servicio, se presento de manera espontánea el ciudadano LEONARDO MONTAGGIONN, en compañía del adolescente OGREANNY MOYA, plenamente identificados en autos por cuanto son victimas en la causa K-16-0226-00511, INSTRUIDO POR ANTE ESTE DESPACHO…(…), informando que el día 08/04/2016, en horas de la noche una amiga antes descrita, le manifestó que los ciudadanos OMISSIS Y CORNELIO ROJAS, le habían robado un teléfono y que ellos estaban en la plaza del sector, razón por la cual fue a reclamarles para que le devolvieran el teléfono, pero estos sujetos, en compañía de otros mas lo golpearon en varias partes del cuerpo,, causándole varias lesiones y entre ellas una fractura en la región maxilar, oído lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios…(…), hacia la calle bolívar de tunapuy, municipio libertador, estado sucre, y tratar de lograr la recuperación del móvil una vez en el sector y luego de varias pesquisas, logramos sostener entrevista con varios transeúntes y moradores del sector, a quienes al manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos serenaron a los sujetos de nuestro interés, quienes se trasladaban a bordo de una motocicleta, en ese momento se le dio la voz de alto, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, optando estos por huir en veloz carrera, originándose en ese momento una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros y viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para su neutralización ya que estos vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, una vez controlada la situación el funcionario procedió a realizarle la respectiva revisión corporal identificándose como OMISSIS …(…), Informándole que quedarían detenidos (…)” ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre, donde se deja constancia que el sitio de suceso resultó ser del tipo “ABIERTO” correspondiendo su ubicación en la siguiente dirección: calle principal de la Población de Tunapuy, vía pública, Municipio Libertador, Estado Sucre; cuyo texto se da por reproducido. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0541, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde se lee: “(…) dejándose constancia (…) se observa debidamente aparcado un vehículo tipo MOTO, Marca HAOJIN, Modelo MD, color Blanco, Placa AE3A94V, tipo PASEO (…)” ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 13/04/2016, rendida por la Ciudadana LORVIS BELLO, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde expuso: “(…) el día 08/04/2014 en horas de la madrugada varios sujetos agredieron físicamente a mi hijo de nombre LEONARDO DAVIDMONTAGIONNI BELLO, de 15 años de edad, causándole graves lesiones en todo el cuerpo, hecho ocurrido en Tunapuy y específicamente en la Plaza Bolívar del referido sector, Municipio Libertador, Estado Sucre, (…)” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/04/2016, rendida por el Ciudadano OGREANNY MOYA (…), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde se observa: “(…) llegaron dos muchachos que conozco como JESUS (…) en una moto de color blanco, y CORNELIO (…)” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/04/2016, rendida por el ciudadano LEONARDO (…), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, cuyo contenido se da por reproducido. RECONOCIMIENTO S/N, de fecha 14/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde se deja constancia de lo siguiente: “(…) UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL, de los denominados TELÉFOBNO CELULAR de la marca ORINOQUIA, modelo AYANTEPUI, COLOR blanco, (…) se halla en regular estado de uso y conservación (…)” MEMORADUM Nº 9700-0226-0682, de fecha 14/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales ni solicitudes alguna.
En consecuencia, se aprecia la ausencia de testigos instrumentales que pudiesen haber observado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la presunta comisión del delito investigado, ni emergen indicios de la participación del imputado de autos, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de auto, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis (27-07-2016). Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
EL SECRETARIO
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
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