Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000287
ASUNTO: RP11-D-2016-000287

SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciséis (24-07-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para oír a la Adolescente OMISSIS; este Tribunal Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarla presuntamente incursa en la comisión del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas se procede:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado la Adolescente de autos; manifestando lo siguiente: “(…) Vista las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea escuchada la declaración del Adolescente OMISSIS (…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar al Adolescente OMISSIS la presunta comisión del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, Tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras dejan constancia que: siendo las 12:00 horas de la noche del día 23/07/2016, nos encontrábamos en labores de patrullajes por los diferentes sectores del cuadrantes cumpliendo con el dispositivo de seguridad y el clamor popular, en eso cuando nos desplazábamos por el barrio 22 de agoto, específicamente por la calle el taparo, pudimos avistar a un ciudadano que al notar nuestra presencia opto una aptitud esquiva, lo que no hizo presumir que pudiera ocultar algún elemento de interés criminalistico policía. Razón por el cual descendimos de nuestras unidades y le dimos la voz de alto, quien hace caso omiso y emprende veloz huida correrá y en el mismo acto saca a relucir una arma de fuego, efectuando una detonación en contra de la comisión policía. Seguidamente se continua con la persecución del ciudadano en conflicto y en lo que se vio acorralado el mismo opto por desistir de su aptitud por lo que se dio la captura al referido ciudadano, una vez neutralizado se procedió a indicarles al ciudadano en conflicto, que se le iba a efectuar una revisión corporal para su seguridad, pudiendo decomisarle de su manos marca smith y wesson, color plateado, calibre 38 special, serial bpa1425, modelo 64-5. aprovisionada de seis cartuchos ( tres cartuchos calibre 9 mm sin percutir, dos cartuchos calibre 357, uno percutido el otro sin percutir) cuatros calibres 38 mm sin percutir, en vista de los incautados se le indico el referido ciudadano que iba a quedar detenido para ser puerto a la orden del Ministerio Publico, luego cuando se procedió a llevar al detenido para la unidad, se presentaron tres ciudadanos, entre ella una adolescente quienes optaron una actitud agresiva en contra de la comisión con la intención de interferir en el traslado del ciudadano detenido para el comando. Seguidamente les manifestamos a dichos ciudadanos que se retiraran del lugar, pero estos toman una actitud agresiva, lanzándonos golpes de puño y tratando de sacar al detenido de la unidad. En vista de tal situación procedimos a la detención de los mismos viéndonos en la necesidad de hacer del uso progresivo y diferido de la fuerza, quienes posteriormente fueron identificados como: 01). LUGO HERNADEZ ANAIROBY DEL VALLE, 02). OMISSIS ( ADOSLECENTE), a quienes se le incauto: dos teléfonos celulares, uno marca nokia modelo C3-00, imei 359761042942122, color negro y azul con su respectiva materia de la misma marca y una tarjeta sim de la compañía movistar y uno marca nokia modelo C3-00, imei 357921048616557, color negro, con su respectiva batería, una tarjeta sim de la compañía movistar y un micro sd sin serial ni marca aparente, a quienes se le indico que quedaría detenidos (…) En tal razón solicito la Libertad sin Restricciones por cuado no se evidencia elemento de convicción (…)” (Termina La Cita)

DE LA DECLARACIÓN DE LA APREHENDIDA

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la investigada de autos; a tal efecto la Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo (…).” (Termina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, solicitó: “(…) Esta representación de la defensa publica, solicita una libertad sin restricciones debido a que en el acta que conforma el presenta asusto no consta que existen elemento de convicción que puede demostrar la culpabilidad de mi representada, además llama la atención que el adolescente no presenta registro policiales, ni solicitudes algunas y no huno testigos que dieran fe del procedimiento policial al momento de la aprehensión por lo que el solo dicho de los funcionarios no constituye indicio alguno para demostrar tal evento. (…).” (Terminal la cita)

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación de la adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito:
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, en la cual entre otras dejan constancia que: “(…) siendo las 12:00 horas de la noche del día 23/07/2016, nos encontrábamos en labores de patrullajes por los diferentes sectores del cuadrantes cumpliendo con el dispositivo de seguridad y el clamor popular, en eso cuando nos desplazábamos por el barrio 22 de agoto, específicamente por la calle el taparo, pudimos avistar a un ciudadano que al notar nuestra presencia opto una aptitud esquiva, lo que no hizo presumir que pudiera ocultar algún elemento de interés criminalistico policía. Razón por el cual descendimos de nuestras unidades y le dimos la voz de alto, quien hace caso omiso y emprende veloz huida correrá y en el mismo acto saca a relucir una arma de fuego, efectuando una detonación en contra de la comisión policía. Seguidamente se continua con la persecución del ciudadano en conflicto y en lo que se vio acorralado el mismo opto por desistir de su aptitud por lo que se dio la captura al referido ciudadano, una vez neutralizado se procedió a indicarles al ciudadano en conflicto, que se le iba a efectuar una revisión corporal para su seguridad, pudiendo decomisarle de su manos marca smith y wesson, color plateado, calibre 38 special, serial bpa1425, modelo 64-5. aprovisionada de seis cartuchos ( tres cartuchos calibre 9 mm sin percutir, dos cartuchos calibre 357, uno percutido el otro sin percutir) cuatros calibres 38 mm sin percutir, en vista de los incautados se le indico el referido ciudadano que iba a quedar detenido para ser puerto a la orden del Ministerio Publico, luego cuando se procedió a llevar al detenido para la unidad, se presentaron tres ciudadanos, entre ella una adolescente quienes optaron una actitud agresiva en contra de la comisión con la intención de interferir en el traslado del ciudadano detenido para el comando. Seguidamente les manifestamos a dichos ciudadanos que se retiraran del lugar, pero estos toman una actitud agresiva, lanzándonos golpes de puño y tratando de sacar al detenido de la unidad. En vista de tal situación procedimos a la detención de los mismos viéndonos en la necesidad de hacer del uso progresivo y diferido de la fuerza, quienes posteriormente fueron identificados como: 01). LUGO HERNADEZ ANAIROBY DEL VALLE, 02). OMISSIS ( ADOSLECENTE), a quienes se le incauto: dos teléfonos celulares, uno marca nokia modelo C3-00, imei 359761042942122, color negro y azul con su respectiva materia de la misma marca y una tarjeta sim de la compañía movistar y uno marca nokia modelo C3-00, imei 357921048616557, color negro, con su respectiva batería, una tarjeta sim de la compañía movistar y un micro sd sin serial ni marca aparente, a quienes se le indico que quedaría detenidos (…)” REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 23/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, en las cuales dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento como son: “(…) dos teléfonos celulares, uno marca nokia modelo C3-00, imei 359761042942122, color negro y azul con su respectiva materia de la misma marca y una tarjeta sim de la compañía movistar y uno marca nokia modelo C3-00, imei 357921048616557, color negro, con su respectiva batería, una tarjeta sim de la compañía movistar y un micro sd sin serial ni marca aparente y un arma de fuego, marca smith y wesson, color plateado, calibre 38 special, serial bpa1425, modelo 64-5. aprovisionada de seis cartuchos (tres cartuchos calibre 9 mm sin percutir, dos cartuchos calibre 357, uno percutido el otro sin percutir) cuatros calibres 38 mm sin percutir (…)” ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 23/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y de la Adolescente. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0220, de fecha 23/07/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que la adolescente NO presenta registros policiales, ni solicitud alguna. RECONOCIMIENTO N° 0761, de fecha 23/07/2016; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del Reconocimiento legal practicado a los objetos incautado en el procedimiento.
Este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra la encartada de autos, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del mismo, por no evidenciarse fundados elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito calificado ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de la Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarla presuntamente incursa en la comisión del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos de la adolescente investigada mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comisario de POLICOMBERMUDEZ, Carúpano, Estado Sucre. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
En fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciséis (24-07-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.