Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000285
ASUNTO: RP11-D-2016-000285
SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciséis (24-07-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para oír al Adolescente OMISSIS; este Tribunal Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas se procede:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS identificado en autos; manifestando lo siguiente: “(…) Vista las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea escuchada la declaración del Adolescente OMISSIS …)Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a imputar al Adolescente OMISSIS la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el artículo 114 de Ley para el Desarme, Control de Armas y Municipio, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana 53 destacamento N° 533, del Estado Sucre, en la cual entre otras dejan constancia que: en el día 23/07/2016, siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, cumpliendo con la gran misión a toda vida Venezuela y dentro del marco del plan patria segura, salio comisión integrada por nueve funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana 53 destacamento N° 533, del Estado Sucre, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la población de Guiris, Municipio Valdez del estado Sucre; siendo las 03:45 horas de la madrugada aproximadamente, nos encontramos de patrullaje en la calle principal de rió Guiria, ala altura de la estación de servicio de Rió Guiria, cuando vimos salir de un callejón a un ciudadano quien portaba un bolso tipo morral en su espalda quien cruza la carretera y al percatarse de la comisión corrió al otro lado de las acera se le dio la voz de alto y al seguirlo, alumbrando con linternas el camino vimos que se encontraba escondido detrás de un árbol grande, le dijimos que saliera a la vista con las manos en alto, al salir se le indico que se quitara el morral que poseía en la espalda, se le pregunto el por que había corrido al ver la comisión y nos dijo que por nada, le preguntamos que si poseía algún arma de fuego o droga y el mismo nos respondió que no, le pedimos que por favor sacara todo lo que tenia entro del morral y el mismo saco un arma de fuego de fabricación casera (chopo), tipo pistola, de madera y hierro y un cartucho calibre 38 mm sin percutir, realizado la incautación de los antes mencionados de inmediato, posteriormente procedimos a efectuarle chequeo corporal al precitado ciudadanos para descartar que tuviera algún otro elemento de carácter criminalistico, le informando al ciudadano detenido, que iba a ser trasladados, juntos con lo incautado hasta la sede del destacamento N° 533, de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en Guiria, cabe destacar que al ciudadano antes mencionado se le retuvo lo siguiente: un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5301L, color negro, serial numero R21F17VSCJY, IMEI 354909/05/664443/4, una tarjeta sin card línea movistar, numero 8958060001497106498, una batería marca Samsung y un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-M2520, color negro, serial numero RVIZ3983318Z, una tarjeta sim card línea movistar, serial 58043200/08490795, una batería, una vez estado en el comando procedimos a identificar plenamente y mediante acta al ciudadano detenido, quien dijo llamarse como queda escrito OMISSIS (….). En tal razón solicito Libertad Sin Restricciones, por considera que de las actuaciones no se desprende elemento de convicción. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. (…)” (Termina La Cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al investigado de autos; a tal efecto el Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo (…).” (Termina la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, solicitó: “(…) Este defensa revisa como han sido las actas que conforme el presente asunto se puede evidenciar que no hay elementos de convicción de muestres la participación de mi Defendido en los hechos además no hubo la presencia de testigos para el momento del Procedimiento, además no existen acta del sitio de suceso, aunado a que mi representado de tiene registro policiales ni solicitudes, es por lo que este defensa Solicita una libertad sin restricciones. Solicito copias simples. (…).” (Terminal la cita)
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación del adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana 53, Destacamento N° 533, Güiria, Estado Sucre, en la cual entre otras dejaron constancia que: “(…) en el día 23/07/2016, siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, cumpliendo con la gran misión a toda vida Venezuela y dentro del marco del plan patria segura, salio comisión integrada por nueve funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana 53 destacamento N° 533, del Estado Sucre, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la población de Guiris, Municipio Valdez del estado Sucre; siendo las 03:45 horas de la madrugada aproximadamente, nos encontramos de patrullaje en la calle principal de rió Guiria, ala altura de la estación de servicio de Rió Guiria, cuando vimos salir de un callejón a un ciudadano quien portaba un bolso tipo morral en su espalda quien cruza la carretera y al percatarse de la comisión corrió al otro lado de las acera se le dio la voz de alto y al seguirlo, alumbrando con linternas el camino vimos que se encontraba escondido detrás de un árbol grande, le dijimos que saliera a la vista con las manos en alto, al salir se le indico que se quitara el morral que poseía en la espalda, se le pregunto el por que había corrido al ver la comisión y nos dijo que por nada, le preguntamos que si poseía algún arma de fuego o droga y el mismo nos respondió que no, le pedimos que por favor sacara todo lo que tenia entro del morral y el mismo saco un arma de fuego de fabricación casera (chopo), tipo pistola, de madera y hierro y un cartucho calibre 38 mm sin percutir, realizado la incautación de los antes mencionados de inmediato, posteriormente procedimos a efectuarle chequeo corporal al precitado ciudadanos para descartar que tuviera algún otro elemento de carácter criminalistico, le informando al ciudadano detenido, que iba a ser trasladados, juntos con lo incautado hasta la sede del destacamento N° 533, de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en Guiria, cabe destacar que al ciudadano antes mencionado se le retuvo lo siguiente: un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5301L, color negro, serial numero R21F17VSCJY, IMEI 354909/05/664443/4, una tarjeta sin card línea movistar, numero 8958060001497106498, una batería marca Samsung y un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-M2520, color negro, serial numero RVIZ3983318Z, una tarjeta sim card línea movistar, serial 58043200/08490795, una batería, una vez estado en el comando procedimos a identificar plenamente y mediante acta al ciudadano detenido, quien dijo llamarse como queda escrito OMISSIS (….)”- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA y RESEÑA FOTOGRAFICAS, de fecha 23/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, en las cuales dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento como son: “(…) un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5301L, color negro, serial numero R21F17VSCJY, IMEI 354909/05/664443/4, una tarjeta sin card línea movistar, numero 8958060001497106498, una batería marca Samsung y un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-M2520, color negro, serial numero RVIZ3983318Z, una tarjeta sim card línea movistar, serial 58043200/08490795, una batería y un arma de fuego de fabricación casera (chopo), tipo pistola, de madera y hierro y un cartucho calibre 38 mm sin percutir, (…)” ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 23/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y los imputados de autos. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0220, de fecha 23/07/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el adolescente investigado NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 138, de fecha 23/07/2016; suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del Reconocimiento legal practicado a los objetos incautado en el procedimiento.
Este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra el encartado de autos, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del mismo, por no evidenciarse fundados elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito calificado ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
En fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciséis (24-07-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
|