Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000284
ASUNTO: RP11-D-2016-000284
SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis (21-07-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes; este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS; identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) Vistas las actuaciones emanadas del instituto Autónomo Policial Estadal del Estado Sucre, donde se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal,(…) Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO; es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 20/07/16, tal y como consta en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/16, rendida por el ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, por ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia que: es el caso que en el día de hoy miércoles 20/07/16, como a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa durmiendo ubicada en Primero de Mayo, sector 5 de Julio, casa Nº 107, cuando sentí un ruido y me desperté y en lo que me levanto veo a tres sujetos que estaban saliendo de la casa, donde los mismos llevaban un bolso de mi propiedad, una bombona de gas de la pequeñas de metal color gris, un televisor y un DVD, todo este de mi propiedad luego me percato que también faltaba un par de zapatos y ropas, luego llamo a la policía y en lo que llegaron salimos y como a las 10:00 horas de la mañana le dimos captura a dos de los sujetos en primero de Mayo cerca de la pasarela que llevaban la bombona de gas con el fin de buscar a alguien a quien vendérsela donde le dije a los funcionarios que esa era mi bombona y que esos eran dos de los que se metieron en horas de la mañana en mi residencia. (…)”. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…)” (Termina la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al prenombrado adolescente, del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Esa bombona de color gris con rojo, se la prestó la mamá del primo llamada Lulica Rivero Salazar, a mi mama Santa Rivera, y el primo mío OMISSIS, fue a buscarla a mi casa y mi mamá se la entregó y cuando estaba en la parada llegó el tipo que estaba diciendo que le habían robado una bombona, le dijo a mi primo que si vendía la bombona y mi primo dijo que si. (Eso me lo hizo saber mi primo) A mi me agarraron en mi casa, cuando yo llegué la policía acababa de llegar y reviso la casa y me dijeron que a mi también me iban a llevar. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunto ¿esa bombona la agarraron en su poder? R.- No esa bombona se la agarraron al primo mío OMISSIS (…)” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, solicitó: “(…) Esta representación de la Defensa Pública solicita una Libertad Sin Restricciones, debido que de las actas que conforman el presente asunto no constan, ni existen elementos de convicción alguno para señalar la responsabilidad penal de mi defendido con el hecho que se le señala e igualmente se observa que no hay testigo alguno que pueden corroborar el dicho de la supuesta victima, así mismo mi representado no presenta registros policiales, es por lo que esta Defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público y muy respetuosamente solicita una Libertad Sin Restricciones, solito copia simples de las presentes actuaciones. (…).” (Termina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber:
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/16, rendida por el Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se dejó constancia: “(…) es el caso que en el día de hoy miércoles 20/07/16, como a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa durmiendo ubicada en Primero de Mayo, Sector 5 de Julio, casa Nº 107, cuando sentí un ruido y me desperté y en lo que me levanto veo a tres sujetos que estaban saliendo de la casa, donde los mismos llevaban un bolso de mi propiedad, una bombona de gas de la pequeñas de metal color gris, un televisor y un DVD, todo este de mi propiedad, luego me percato que también faltaba un par de zapatos y ropas, luego llamo a la policía y en lo que llegaron salimos y como a las 10:00 horas de la mañana le dimos captura a dos de los sujetos en primero de Mayo cerca de la pasarela que llevaban la bombona de gas con el fin de buscar a alguien a quien vendérsela donde le dije a los funcionarios que esa era mi bombona y que esos eran dos de los que se metieron en horas de la mañana en mi residencia. (…)” (Resaltado del Tribunal)
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20-07-2016, suscrita por funcionarios actuantes responsables de la aprehensión policial del adolescente de autos; pertenecientes al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se puede leer: “(…) Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la Mañana, del día de hoy Martes 20/07/16, me encontraba en labores de patrullaje en cuidad motorizada (…) cuando recibimos llamada radio operador de parte de la Centralista de nuestro Comando OFICIAL (IA PES) NORELVIS LÁREZ, quien nos informó que nos trasladáramos a la comunidad de de primero de mayo, sector 5 de julio ya que varios sujetos se metieron en una residencia e hicieron un hurto (…) OSCAR DEL VALLE RIVERO, (…) quien manifestó en horas de la mañana se metieron tres sujetos a su residencia y se llevaron una bombona de gas , de metal gris, un televisor, un DVD y un bolso con ropas y un par de zapatos (…) en lo que nos trasladábamos por la calle principal de primero de mayo, específicamente frente a la pasarela que da con el sector santa Eduviges avistamos a dos sujetos que llevaban Una Bombona De Gas De Metal Color Gris, donde los mismos al notar nuestra presencia optaron una actitud sospechosa lo que nos motivó a darle la voz de alto acatando éstos la misma y el ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, de inmediato reconoció a los sujetos como los que se habían metido en su residencia manifestando que dicha bombona era de su propiedad (…) y el Adolescente OMISSIS (…)” (Resaltado de quien decide, determinando no sólo el modo, lugar y hora de la aprehensión policial del Adolescente encartado en autos, sino además presumiéndose la participación del mismo en el hecho punible investigado, toda vez que tal y como lo mencionó la presunta víctima en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/16, los funcionarios captores refieren en su procedimiento que el agraviado los reconoció y dijo que la Bombona que llevaban consigo un (01) adulto y el adolescente, era de su propiedad, procediendo a colectar la Bombona por considerar que ciertamente guardaba relación con el caso in comento; emergiendo así la presunción de su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20-07-2016, suscrita por DAYANA GAMARDO, adscrita al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”; donde se puede observar lo siguiente: “(…)
EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS 1) UNA BOMBONA DE GAS ELABORADA DE METAL COLOR GRIS, (…)” (Subrayado del Tribunal, referido dicho registro presuntamente a uno (01) de los objetos hurtados, en la residencia del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO )
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-07-2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que reciben las actuaciones y del detenido, la cual se da por reproducida por guardar relación con el presente asunto.
ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0133, de fecha 19-07-2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de haberles sido remitido actuaciones y en calidad de detenido al adolescente de marras, un (01) adulto, determinándose que dicho imputado no presentó registros policiales ni solicitud alguna; la cual se da por reproducida por guardar relación con la presente investigación.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1088, de fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis (21-07-2016), firmada por funcionarios DAYANA GAMARDO Y JOSÉ HEREDIA, miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; practicada en el lugar de los hechos, destacándose lo siguiente: “(…) PRIMERO DE MAYO, SECTOR 5 DE JULIO, CASA 07, MUNICIPIO BERMÚDEZ, CARÚPANO, ESTADO SUCRE (…) Se trata de un sitio de suceso “CERRADO” (…)”
AVALÚO REAL Nº 0122, de fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis (21-07-2016), firmada por la funcionaria DAYANA GAMARDO perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; practicada al objeto suministrado a tales efectos; citando parcialmente: “(…) MOTIVACIÓN: Realizar Experticia en objeto vario recuperado a fin de dejar constancia de su VALOR REAL. (…) UNA (01) BOMBIONA DE GAS,: elaborado en metal, sin marca visible, color gris, tamaño pequeño, de 10 kilos. La referida pieza se halla en buen estado de uso y conservación, justipreciados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.000 Bs.)” (Fin de la cita)
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente OMISSIS identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente de autos, ocurrió en fecha veinte de julio del dos mil dieciséis (20/07/2016). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de UN (01) MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS durante el lapso de UN (01) MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
En fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis (21-07-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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