REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000275
ASUNTO: RP11-D-2016-000275
AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSOR PÚBLICO
Revisado la solicitud proveniente de la Abogada DUBRASKHA MATA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, según Causa Nº MP-219666-2016, según nomenclatura de ese Despacho Fiscal; en el presente expediente signado con el Nº RP11-D-2016-000275, nomenclatura de este Juzgado, seguido al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ DEL JESÚS MÁRQUEZ QUIJADA; este Tribunal observa:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Al respecto reza el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. (Fin de la cita)
Ante la situación procesal expresada resulta de impretermitible acatamiento las previsiones contenidas en el Artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza: “Artículo 656. Defensor Público y Defensora Pública. Si el imputado o imputada no elige un abogado o abogada de confianza como su defensor o defensora, o rechaza el o la que le suministren sus padres, madres, representantes o responsables, el juez o Jueza de Control notificado o el que conozca en ese momento del proceso le designará un defensor público o defensora pública a lo cual no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de Defensoría Pública contará con una sección especializada.”
En consecuencia con fundamento a las normas precedentes lo ajustado a derecho es Designarle un Defensor Público Penal Especializado al adolescente identificado ut retro. Y así se decide.
DECISIÓN
Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: ORDENA DESIGNAR DEFENSORA PÚBLICO PENAL ESPECIALIZADA, para que asista al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ DEL JESÚS MÁRQUEZ QUIJADA; según Causa Nº MP-219666-2016, según nomenclatura de ese Despacho Fiscal; y en el presente expediente signado con el Nº RP11-D-2016-000275, nomenclatura de este Juzgado. En consecuencia ORDENA Oficiar a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que nombre la Defensa correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
En fecha quince de julio del dos mil dieciséis (15-07-2.016) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.