REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002069
ASUNTO: RP11-P-2016-002069
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 7 de Junio de 2016, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/04/1997, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-27.572.482, con domicilio en comunidad 5 de Julio, calle los Tanques, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 01 de Abril del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 de Junio del 2016, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) meses y Cinco (05) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 7 de Junio de 2016, por el Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/04/1997, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-27.572.482, con domicilio en comunidad 5 de Julio, calle los Tanques, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Agosto del año 2016, a las 02:25 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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