REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002520
ASUNTO: RP11-P-2016-002520


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a AMADOR JOSE RONDON, Venezolano, natural de Rio Caribe, soltero, de 59 años de edad, de profesión u oficio Construcción, Cedula de Identidad Número V-5.883.513, nacido en fecha 01-05-1957, hijo de Julio Lugo y Luisa Rondon, residenciado en Rio Caribe, sector Brasil, cerca de 14 de Febrero, y cerca del Liceo Carlos Francisco Guisante, Río Caribe, Municipio Arismendo, del Estado Sucre, JOSE DAVID ALIENDRES, Venezolano, natural de Rió caribe, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-16.256.904, nacido en fecha 12-11-1983, hijo de Alexis Heredia y Neris Aliendres, y residenciado en Río Caribe, cerro Altamira, cerca del Río Mauraco, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y JOSE GREGORIO RONDON, Venezolano, natural de Río caribe, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-14.855.826, nacido en fecha 15-10-1965, hijo de Armengo Hernández y Justina Rondon, y residenciado en Río Caribe, sector Brasil, cerca de la Villa, casa s/n, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados AMADOR JOSE RONDON, JOSE GREGORIO RONDON Y JOSE DAVID ALIENDRES, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 30 de Abril del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 12 de Julio del año 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Doce (12) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a AMADOR JOSE RONDON, JOSE GREGORIO RONDON Y JOSE DAVID ALIENDRES, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 13 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a AMADOR JOSE RONDON, Venezolano, natural de Rio Caribe, soltero, de 59 años de edad, de profesión u oficio Construcción, Cedula de Identidad Número V-5.883.513, nacido en fecha 01-05-1957, hijo de Julio Lugo y Luisa Rondon, residenciado en Rio Caribe, sector Brasil, cerca de 14 de Febrero, y cerca del Liceo Carlos Francisco Guisante, Río Caribe, Municipio Arismendo, del Estado Sucre, JOSE DAVID ALIENDRES, Venezolano, natural de Rió caribe, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-16.256.904, nacido en fecha 12-11-1983, hijo de Alexis Heredia y Neris Aliendres, y residenciado en Río Caribe, cerro Altamira, cerca del Río Mauraco, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y JOSE GREGORIO RONDON, Venezolano, natural de Río caribe, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-14.855.826, nacido en fecha 15-10-1965, hijo de Armengo Hernández y Justina Rondon, y residenciado en Río Caribe, sector Brasil, cerca de la Villa, casa s/n, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2° aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Agosto de 2016, a las 2:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO