REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002449
ASUNTO: RP11-P-2016-002449


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2016, por el Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DIEGO RAFAEL CORDOVA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 19-02-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.784.163, hijo de Diego Córdova y Grisolia González, residenciado en la residenciado en el calle el Golfo el Pilar, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y a LUIS ONESIMO ACOSTA MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-03-1987, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.957.251, hijo de Onesimo Acosta y carmen Marcano, residenciado en el calle el Golfo, casa Nº 27, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados DIEGO RAFAEL CORDOVA y LUIS ONESIMO ACOSTA MARCANO; fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado DIEGO RAFAEL CORDOVA, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 20 de Abril del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 30 de Junio del mismo año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) meses y Diez (10) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado LUIS ONESIMO ACOSTA MARCANO, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 20 de Abril del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de Julio de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DIEGO RAFAEL CORDOVA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 19-02-1977, de 39 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.784.163, hijo de Diego Córdova y Grisolia González, residenciado en la residenciado en el calle el Golfo el Pilar, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y LUIS ONESIMO ACOSTA MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-03-1987, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.957.251, hijo de Onesimo Acosta y carmen Marcano, residenciado en el calle el Golfo, casa Nº 27, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Septiembre del año 2016, a las 02:25 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO