REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002849
ASUNTO: RP11-P-2010-002849


Recibido como ha sido, oficio Nº 160, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado JEAN MAR HIDALGO, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 9 de Enero de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que JEAN MAR HIDALGO, venezolano, natural de San Félix, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.367, nacido en fecha 21/07/1981, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Teodora Hidalgo y Juan Flores, y domiciliado en Vericayar de Irapa, Casa s/n, Calle Principal, Saliendo a la vía Maraval, y en Calle Perú, casa N° 80, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416.293.3083; fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de José Alejandro Gómez Gómez.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 9 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Tres (03) años, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 17 de Enero de 2013, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 17 de Enero de 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a JEAN MAR HIDALGO, venezolano, natural de San Félix, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.367, nacido en fecha 21/07/1981, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Teodora Hidalgo y Juan Flores, y domiciliado en Vericayar de Irapa, Casa s/n, Calle Principal, Saliendo a la vía Maraval, y en Calle Perú, casa N° 80, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416.293.3083; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de José Alejandro Gómez Gómez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO