REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001843
ASUNTO: RJ11-P-2009-000006


Recibido como ha sido, oficio Nº 142, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 17 de Diciembre de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 27-06-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.273, hijo de Pedro Lara y Marina de Lara, y residenciado en la calle Versalles, casa Nº 50, Carúpano, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE JOSÉ BOSCHETTI.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Enero de 2015, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Dos (02) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 19 de Mayo del 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a EIBAR DEL VALLE LARA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 27-06-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.273, hijo de Pedro Lara y Marina de Lara, y residenciado en la calle Versalles, casa Nº 50, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE JOSÉ BOSCHETTI, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO