REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004206
ASUNTO: RP11-P-2008-004206


Recibidos como ha sido oficio 165, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta Ciudad, mediante el cual remiten Informe Conductual Extraordinario correspondiente al Penado Abreu Alfonso Caridad Lozada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.536, de profesión u oficio Agricultor, mayor de edad, nacido en fecha el 01-08-1972, hijo de Margarita Lozada y Jesús Alfredo Alfonso, y domiciliado en el Sector El Peñón, Sector Tres, Casa N° 18, cerca de la Panadería La Central, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual se señala que el mismo ha tenido buena adaptación al régimen de pruebas impuesto y en el que solicitan, que por cuanto el mismo presentó carta de residencia y oferta de trabajo circunscritos a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y el régimen de pruebas lo tiene fijado en esta ciudad de Carúpano, presenta inconveniente para el cumplimiento dada la distancia existente entre ambas ciudades, sugiriéndose en que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en la avenida Perimetral, piso 01, antigua Diez, de la ciudad de humana, Estado Sucre; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano: Abreu Alfonso Caridad Lozada, se encuentra cumpliendo una pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así mismo por auto de fecha 15 de Diciembre de 2010, este tribunal decretó a favor del mismo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena Condicional de la Ejecución de la Pena; estableciéndose entre las condiciones más importantes:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (03) meses.
4.- No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, visto el aludido informe y por cuanto se evidencia que en atención a los recaudos relativos a la residencia, trabajo y apoyo familiar del penado, todos ubicados en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, puesto que se consigna oferta de Trabajo y Carta de residencia, por lo que el hecho de estar fijado el régimen de pruebas en la ciudad de Carúpano, ciertamente supone un inconveniente para el satisfactorio cumplimiento del régimen impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, razón por la cual, estima quien decide que Abreu Alfonso Caridad Lozada, sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, se acuerda que el referido Destacamento de Trabajo decretado a favor de Abreu Alfonso Caridad Lozada, sea cumplida en la ciudad de Cumaná, por lo que se hace menester el cambio del régimen de supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en la avenida Perimetral, piso 01, antigua Diez, de la ciudad de humana, Estado Sucre y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, decretado a favor de Abreu Alfonso Caridad Lozada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.536, de profesión u oficio Agricultor, mayor de edad, nacido en fecha el 01-08-1972, hijo de Margarita Lozada y Jesús Alfredo Alfonso, y domiciliado en el Sector El Peñón, Sector Tres, Casa N° 18, cerca de la Panadería La Central, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Cumaná y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en la avenida Perimetral, piso 01, antigua Diez, de la ciudad de humana, Estado Sucre; quedando las condiciones a cumplir por el penado la antes establecidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Abreu Alfonso Caridad Lozada, de la presente decisión comisiona a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en la avenida Perimetral, piso 01, antigua Diez, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO