REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000181
ASUNTO: RP11-P-2016-000181


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GABRIEL JOSE FLORES FLORES, Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V-31.721.261, nacido en fecha 13/03/1996, hijo de Alcelis Catalina Flores y Padre Desconocido, y residenciado en Guiria, sector la Florida, cerca de la Cancha, casa S/N, Calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado GABRIEL JOSE FLORES FLORES, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 17 de Enero del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 14 de Junio del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Siete (07) meses y Tres (03) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GABRIEL JOSE FLORES FLORES, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GABRIEL JOSE FLORES FLORES, Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V-31.721.261, nacido en fecha 13/03/1996, hijo de Alcelis Catalina Flores y Padre Desconocido, y residenciado en Guiria, sector la Florida, cerca de la Cancha, casa S/N, Calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 23 de Agosto del año 2016, a las 02:25 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO