REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000137
ASUNTO: RP11-P-2016-000137


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Casanay, Pantoño, frente al Liceo, casa s/n; a cumplir la pena de CUATRO (04) OCHOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más la accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las ciudadanas MORELBIS MAYARIN GÓMEZ BATISTA Y LEYDY JOSÉ PALMA HERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; y se condeno a AQUILES MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N 26.119.815, hijo de Doris González y Leandro Hernández, y con domicilio en: calle las bellezas, primero de mayo, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MORELBIS MAYARIN GÓMEZ BATISTA Y LEYDY JOSÉ PALMA HERNÁNDEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
De la revisión de la causa se evidencia que los penados JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO y AQUILES MIGUEL HERNÁNDEZ, fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 09 de Enero del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 15 de Junio del 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Cinco (05) mesesy Seis (06) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena, en lo que respecta a JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, un lapso de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado AQUILES MIGUEL HERNÁNDEZ, le falta por cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Junio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Casanay, Pantoño, frente al Liceo, casa s/n; a cumplir la pena de CUATRO (04) OCHOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más la accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las ciudadanas MORELBIS MAYARIN GÓMEZ BATISTA Y LEYDY JOSÉ PALMA HERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; y se condeno a AQUILES MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N 26.119.815, hijo de Doris González y Leandro Hernández, y con domicilio en: calle las bellezas, primero de mayo, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MORELBIS MAYARIN GÓMEZ BATISTA Y LEYDY JOSÉ PALMA HERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Agosto de 2016, a las 02:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO