REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004256
ASUNTO: RK11-P-2016-000008


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.516, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero de la maternidad, hijo de José Bravo y Marixa Rosillo, residenciado en San Martín, Calle el Espejo, Casa S/N, de la esquina de la farmacia para arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALÁ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.295, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-03-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Cesar Oliveros y Lourdes Alcalá, residenciado en San Martín, Calle el Espejo, Casa Nº 04, al lado de la farmacia de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LUÍS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.469, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-11-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Domingo González y Casilda Ugas, residenciado en San Martín, Callejón Negro Primero, Casa Nº 01, cerca de la bodega Tacarigua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO, ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALÁ Y LUÍS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la victima omissis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 29 de Septiembre del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (15/07/2016), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Noviembre del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años, Siete (07) meses, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas, que vencerán en fecha 02 de Mayo del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años, Siete (07) meses, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas, que vencerán igualmente en fecha 02 de Mayo del año 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO, ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALÁ Y LUÍS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 14 de Noviembre del año 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.516, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero de la maternidad, hijo de José Bravo y Marixa Rosillo, residenciado en San Martín, Calle el Espejo, Casa S/N, de la esquina de la farmacia para arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALÁ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.295, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-03-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Cesar Oliveros y Lourdes Alcalá, residenciado en San Martín, Calle el Espejo, Casa Nº 04, al lado de la farmacia de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LUÍS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.469, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-11-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Domingo González y Casilda Ugas, residenciado en San Martín, Callejón Negro Primero, Casa Nº 01, cerca de la bodega Tacarigua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la victima omissis. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO