REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000493
ASUNTO: RP11-P-2016-000493
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Junio de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.879.007, nacido en fecha 20-03-1971, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija Alejandra González y Juan Gómez, y con domicilio en la Comunidad de La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Rivero del Estado Sucre, teléfono 0294.3451600; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de las Victimas ciudadanos: Deybis Antonio Martínez Hernández, Jesús Del Valle González Velásquez, Diego Misael Bello y Luís Daniel Villegas Adrián y El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de Febrero del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 24 de Mayo del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres (03) meses y Veinte (20) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Diez (10) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 6 de Junio de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.879.007, nacido en fecha 20-03-1971, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija Alejandra González y Juan Gómez, y con domicilio en la Comunidad de La Esmeralda, Calle Principal, Casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Rivero del Estado Sucre, teléfono 0294.3451600; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de las Victimas ciudadanos: Deybis Antonio Martínez Hernández, Jesús Del Valle González Velásquez, Diego Misael Bello y Luís Daniel Villegas Adrián y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Agosto del año 2016, a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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