REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000255
ASUNTO: RP11-P-2016-000255
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES, Colombiano, soltero, Cédula de Identidad Número E-1045019284, nacido en fecha 14/05/89, natural de Colombia, de 27 años de edad, Comerciante, hijo de Juan Manuel Vallejo y Martha Ofelia Montes y domiciliada en calle Carabobo, edificio 1400, piso 03, apartamento 2-A, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0424.822.66.21; y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16841.826, nacido en fecha 21/09/83, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, Comerciante, hijo de Nancy Catalina Espinoza Villarroel Y Rómulo Lezama y domiciliada en calle calvario, casa Nº 09, a media cuadra de la CANTV, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0426.437.22.67; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, concatenado con e artículos 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Enero del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 05 de Abril del 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Trece (13) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES, Colombiano, soltero, Cédula de Identidad Número E-1045019284, nacido en fecha 14/05/89, natural de Colombia, de 27 años de edad, Comerciante, hijo de Juan Manuel Vallejo y Martha Ofelia Montes y domiciliada en calle Carabobo, edificio 1400, piso 03, apartamento 2-A, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0424.822.66.21; y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16841.826, nacido en fecha 21/09/83, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, Comerciante, hijo de Nancy Catalina Espinoza Villarroel Y Rómulo Lezama y domiciliada en calle calvario, casa Nº 09, a media cuadra de la CANTV, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0426.437.22.67; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, concatenado con e artículos 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Agosto de 2016, a las 2:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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