CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482

Por cuanto de la revisión de la presente causa, seguida al Penado Javier Jesús Viña, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.529.876, de oficio obrero, nacido el 08-09-1986, hijo de Teresa Viña y Santo Moya, domiciliado en: Playa Grande, Sector las Viviendas, Casa Nº 579, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince,(15), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en sancionado en el articulo 277 del código penal, en las causas RP11-P-2005-002482 y RP11-P-2011-001398.(Acumuladas)., se evidencia que, conforme al auto actualización de cómputos respectivo, de fecha 25 de los corrientes, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Quince,(15), años, Un,(1), mes, veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Cuatro,(4), días y diez horas transcurridos desde entonces hasta la presente fecha, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Quince,(15), años, Un,(1), mes, Veintinueve,(29), días y Veintidós,(22), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos,(2), horas, que vencen , a las 12:00 Meridiam, del día de hoy hora en que cumplirá totalmente la pena de Quince,(15), años y Dos,(2), meses de Prisión resultante de la acumulación de penas respectiva; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado para que se ejecute pasadas como sean las 12:00 Meridiam, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente al penado Javier Jesús Viña, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.529.876, de oficio obrero, nacido el 08-09-1986, hijo de Teresa Viña y Santo Moya, domiciliado en: Playa Grande, Sector las Viviendas, Casa Nº 579, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Quince,(15), años y Dos,(2), meses de Prisión, que se encontraba cumpliendo por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en sancionado en el articulo 277 del código penal, en las causas RP11-P-2005-002482 y RP11-P-2011-001398.(Acumuladas), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, (Precursor), con sede en el Estado Bolívar, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase al archivo judicial y dese por terminado el presente asunto tan pronto consten las resultas respectivas en la causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.