CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003981
ASUNTO: RP11-P-2013-003981
Por cuanto en audiencia celebrada el día 18 de los corrientes, con ocasión a la entrevista de los familiares de los penados a cargo del tribunal, se sostuvo entrevista con el ciudadano Luis Pereira, titular de la Cédula de Identidad 4.038.900, quien informó de manera extra oficial al tribunal, que la penada Yanira Mercedes Pereira Moya, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, quien se encontraba recluida en el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, por disposición del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , fue trasladada e ingresada al anexo Femenino del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , Estado Monagas; Este Tribunal de oficio pasa a proveer en los siguientes términos:
La penada Yanira Mercedes Pereira Moya, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 06-10-1972, de profesión u oficio desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchu viejo, Avenida principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años , Dos,(2), meses y Quince,(15), días de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Estafa agravada, previsto y sancionado en los artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, en relación con el art. 99 ejusdem , forjamiento de documento previsto y sancionado en los artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Uso de Documento Falso y Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem y Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yusely Josefina Moya Rivera, Maria De Jesus Gomez Villarroel , Banco Del Tesoro y Franklin José Hernández Salazar.
Ahora bien de las ultimas actuaciones de la causa , se desprende que dicha penada, tal y como se señaló al inicio estaba recluida en el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, por lo que visto, que en atención a la información extra oficial suministrada por el padre de la misma, esta actualmente recluida en el anexo Femenino del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , Estado Monagas, resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Monagas, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de las sentencias condenatorias respectivas junto al auto de ejecución y acumulación de penas respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del anexo Femenino del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , Estado Monagas, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes, Finalmente se acuerda designar como correo especial para la remisión y recepción de los oficios ordenados al ciudadano Luis Pereira, titular de la Cédula de Identidad 4.038.900. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Carmen Espinoza.
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