CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008332
ASUNTO: RP11-P-2012-008332
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a favor del penado Jesús Ramón Cachón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 19.685.915, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la junta Laboral del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 14/02/2015 hasta el 18/05/2016, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, tres ,(3), meses y Cuatro,(4), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad,(sitio anterior de reclusión del penado) , donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto carcelario en el taller de Manualidades en el periodo comprendido entre el 27/11/2012 y el 14/10/2014, sin embargo, toma en cuenta quien decide, que ya en fecha 28 de Agosto del 2014, se aprobó redención previa a favor del penado de autos, en la cual se le tomó en cuenta una actividad laboral comprendida entre el 29/11/2012 hasta el 19/06/2014, por lo que lo ajustado a derecho sería valorar, a los fines de la presente redención, el lapso transcurrido entre el 20/06/2014 y el 14/10/2014, vele decir tres ,(3), meses y Veinticuatro,(24), días, lo que totaliza Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días de actividad laboral esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Jesús Ramón Cachón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 19.685.915, la pena de Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jesús Ramón Cachón Sánchez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jesús Ramón Chacón Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Cachón y Mireya Sánchez, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Nº 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses, De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Previsto y sancionado en el articulo 405 Del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Cristina del Carmen Pino y Robert Jesús Pino Rojas, respectivamente.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 28 de Agosto del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Trece,(13), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintisiete,(27), días mas el lapso Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Veinticuatro,(24), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 01 de Septiembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses, que vencerán en fecha 01 de Agosto del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses, que vencerán en fecha 01 de Agosto del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Ramón Chacón Sánchez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Septiembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jesús Ramón Chacón Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Cachón y Mireya Sánchez, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Nº 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses, De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Previsto y sancionado en el articulo 405 Del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Cristina del Carmen Pino y Robert Jesús Pino Rojas, respectivamente.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado , igualmente se acuerda remitir sendas copias a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para ser agregado al exhorto respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Espinoza.
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