CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002332
ASUNTO: RP11-P-2016-002332

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Ronny José Rodríguez Córdova, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.351.865, nacido el 28/11/1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Raiza Cordova y Benny Rodriguez, y domiciliado en sector el matadero, calle principal, antes de la curva, Carúpano, Estado Sucre, y Omar José Jiménez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.883.567, nacido el 29-11-1978, de profesión u oficio obrero, hijo de Alida Quijada y de Orlando Jiménez, y domiciliado en sector Areito, antes de las bomba el yunque, Carúpano, Estado Sucre , a cumplir una pena definitiva de Siete,(7), años y Dos,(2), meses de prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Eudolis Jesus Obid Brito, Y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Ronny José Rodríguez Córdova y Omar José Jiménez Quijada, fueros condenados a cumplir la pena de Siete,(7), años y Dos,(2), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 12 de Abril del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres ,(3), meses y Dos,(2), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días , que vencerán de manera definitiva el 12 de Agosto del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Siete,(7), meses, que vencerán el 12 de Noviembre del 2019. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que Vencerán el 22 de Enero del 2021. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años , Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán en fecha 27 de Agosto del 2022. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años , Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán en fecha 27 de Agosto del 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ronny José Rodríguez Córdova y Omar José Jiménez Quijada; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 12 de Agosto del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Ronny José Rodríguez Córdova, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.351.865, nacido el 28/11/1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Raiza Cordova y Benny Rodriguez, y domiciliado en sector el matadero, calle principal, antes de la curva, Carúpano, Estado Sucre, y Omar José Jiménez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.883.567, nacido el 29-11-1978, de profesión u oficio obrero, hijo de Alida Quijada y de Orlando Jiménez, y domiciliado en sector Areito, antes de las bomba el yunque, Carúpano, Estado Sucre , a cumplir una pena definitiva de Siete,(7), años y Dos,(2), meses de prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Eudolis Jesus Obid Brito, Y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.