CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001264
ASUNTO: RP11-P-2016-001264

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Daulis Rafael Navarro Contreras, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.842.437, nacido en fecha 28-11-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marilin Contreras y Alboino Navarro, y residenciado en el Sector Los Boquetitos, Calle 6, Casa N° 24, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Diez (10) días de prisión, más las Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 todos del Código Penal, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Daulis Rafael Navarro Contreras, fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Diez (10) días de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 10 de Marzo del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Dos,(2), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Noviembre del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días, que vencerán el 15 de Julio del 2019, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, Dieciséis,(16), días y Dieciséis,(16), horas, que Vencerán el 26 de Agosto del 2020, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años , Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán en fecha 17 de Marzo del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años , Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán en fecha 17 de Marzo del 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Daulis Rafael Navarro Contreras; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 20 de Noviembre del 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Daulis Rafael Navarro Contreras, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.842.437, nacido en fecha 28-11-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marilin Contreras y Alboino Navarro, y residenciado en el Sector Los Boquetitos, Calle 6, Casa N° 24, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Diez (10) días de prisión, más las Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 todos del Código Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.