CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004164
ASUNTO: RP11-P-2012-004164
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, a favor del penado Jesús Manuel Yánez Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.775, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la junta Laboral de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Ciclo de Transformación Social, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 01/05/2014 hasta el 22/04/2015. Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad,(sitio anterior de reclusión del penado) , donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto carcelario en el taller de Manualidades en el periodo comprendido entre el 20/09/2012 y el 12/06/2013, lo que totaliza Un trabajo penitenciario de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, y Trece,(13), días, actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Jesús Manuel Yánez Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.775, la pena de Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jesús Manuel Yañez Cedeño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Jesús Manuel Yánez Cedeño, venezolano, natural de Rió Caribe, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.775, de oficio Estudiante y Agricultor, nacido el 07-11-1992, hijo de Zoraida Cedeño y Jesús Yánez y domiciliado en: Calle Principal de Rió Santiago Municipio Arismendi, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Danny José Guerra Aguilera (Occiso) y el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 en su primer supuesto del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Yánez Cedeño.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de penas de fecha 25 de Febrero del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), meses y Veinte (20) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres ,(3), años, , Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días mas el lapso Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Tres ,(3), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Octubre del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Tres ,(3), meses, que se encuentran vencidos opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 28 de Junio del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Nueve,(9), años y Nueve,(9), meses, lo cual ocurrirá el 28 de Julio del año 2021, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Jesús Manuel Yañez Cedeño, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 28 de Octubre del 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jesús Manuel Yánez Cedeño, venezolano, natural de Rió Caribe, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.775, de oficio Estudiante y Agricultor, nacido el 07-11-1992, hijo de Zoraida Cedeño y Jesús Yánez y domiciliado en: Calle Principal de Rió Santiago Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Danny José Guerra Aguilera (Occiso) y el delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 en su primer supuesto del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Yánez Cedeño.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo , junto a copia de las sentencias acumuladas y el auto de acumulación a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Junto a boleta informativa para el penado y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo pena en un Estado distinto al de la competencia de su tribunal Natural, se acuerda remitir sendas copias a los Tribunalea de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de la formación del exhorto respectivo, todo de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal . Finalmente por cuanto el penado tiene cumplido el tiempo necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se ordena oficiar al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario con sede en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara , por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique la clasificación y evaluación a que se contrae el artículo 488 ordinales 2 y 3. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Espinoza.
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