CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003972
ASUNTO: RK11-P-2016-000007

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ana Victoria González Rojas, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-02-1965, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.831, de estado civil divorciada, de Oficio comerciante, hija de Francisco González y Onoria Rojas, domiciliado en San Juan de las Galdonas, calle san francisco, casa sin numero, cerca del cementerio (a 20 metros), Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Trece,(13), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Ana Victoria González Rojas anteriormente identificada; fue condenada a cumplir la pena de Trece,(13), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de Agosto del año 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Doce,(12), años, Cinco,(5), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 14 de Diciembre del 2028.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 14 de Abril del 2022.
Régimen Abierto: Cumplidas como sean las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 04 de Julio del 2024.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años de Prisión, que vencerán en fecha 14 de Agosto del año 2025.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años de Prisión, que vencerán en fecha 14 de Agosto del año 2025, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ana Victoria González Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Diciembre del 2028, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ana Victoria González Rojas, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-02-1965, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.831, de estado civil divorciada, de Oficio comerciante, hija de Francisco González y Onoria Rojas, domiciliado en San Juan de las Galdonas, calle san francisco, casa sin numero, cerca del cementerio (a 20 metros), Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Trece,(13), años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.