REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001459
ASUNTO: RP11-P-2016-001412

AUTO DE ACUMULACION

Concluido como ha sido en el día de hoy el acta de diferimiento de la audiencia de Juicio Oral y Publico donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Maria Pereira Coronado, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala José Miranda a objeto de llevarse a cabo la Audiencia De Juicio Oral y Público, en el presente Asunto seguida al Acusado: MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1997, titular de la cédula de identidad número V-26.119.905, con residencia calle El Tigre, casa numero 62, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio de JOSE JESUS SALAZAR MUNDARAIN Y ALEYDI HIGUEREY DE SALAZAR y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, la defensa Pública N° 01 Abg. Amagil Colón y el acusado de autos Manuel Del Jesús Prada Rodríguez (previo traslado). No estando presente: Los representante de la victima ni los medios de pruebas convocadas para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia de las partes.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa pública quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 14/07/2016 en la cual solicite la acumulación del presente asunto con la causa RP11-P-2016-001412, la cual es llevada en contra del mismo acusado y en razón de que las mismas se encuentran ante este juzgado, realizo tal solicitud informándosele a esta defensa en su oportunidad legal cual será la causa principal que se llevara en contra del mismo, solicito copias simples es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito al Tribunal se sirva a decidir conforme a derecho y respetando el principio de la unidad del proceso, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Vista la incomparecencia de Los representante de la victima y los medios de pruebas convocadas para el presente acto, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Acuerda Diferir la mismo para el día 08/08/2016 a las 09:30 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. Ahora bien escuchado lo solicitado por la defensa pública, quien solicita la acumulación del presente asunto y lo manifestado por la representación fiscal, este Tribunal a los fines de decidir observa: revisado como ha sido el expediente RP11-P-2016-1459 se evidencia que efectivamente nos encontramos ante un mismo acusado MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ a quien se le imputa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord. 2º del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso: JOSE JESUS SALAZAR MUNDARAIN Y ALEYDI HIGUEREY DE SALAZAR, Así Como El DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 4 numeral 9 y articulo 28 ejusdem de la ley Orgánica contra delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; en el cual es llevado también por la misma fiscalía Séptima del Ministerio Público; así mismo se pudo constatar que por ante este despecho también cursa N° RP11-P-2016-001412; seguida en contra del ciudadano acusado: MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ Y JOSÉ FRANCISCO PATIÑO GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord. 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso: TAUNI DEL VALLE MARIN MARIN; en el cual es llevado por ante la fiscalía Primera Encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; y en atención de lo establecido en el artículo 70 en relación con los artículo 37 numeral 4. Así como el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa N° RP11-P-2016-001412 y la Causa Penal N° RP11-P-2016-001459; son seguidas en contra del mismo acusado, los ciudadanos: MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ; por lo que se evidencia que en ambas causas son el mismo, pero con otro acusado. En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, es decir el asunto RP11-P-2016-001412 seguido a los acusados MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ Y JOSE FRANCISCO PATIÑO GARCIA al asunto RP11-P-2016-001459, seguido al acusado MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ, quedando el mismo como asunto principal, en consecuencia se procede a dejar sin efecto la fecha de convocatoria a la audiencia de juicio, que fuera fijada en el asunto RP11-P-2016-001412 es decir el 28/07/2016 a las 8:45 de la mañana, y dejándose como única fecha para el JUICIO ORAL Y PUBLICO EL DÍA 8/08/2016 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en las instalaciones de este Circuito Judicial. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se insta al secretario administrativo a realiza la correspondiente acumulación de ambos físicos para posteriormente realizar su notificación. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE AMBOS ASUNTOS PENALES, ASI COMO A LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE AMBOS ASUNTOS PENALES. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE TRASLADO DE LOS ACUSADOS: MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ Y JOSÉ FRANCISCO PATIÑO GARCIA, A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Quedan notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda instar al secretario administrativo a corregir las foliaturas correspondientes. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, es decir el asunto RP11-P-2016-001412 seguido a los acusados MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ Y JOSE FRANCISCO PATIÑO GARCIA al asunto RP11-P-2016-001459, seguido al acusado MANUEL DEL JESÚS PRADA RODRÍGUEZ, quedando el mismo como asunto principal, en consecuencia se procede a dejar sin efecto la fecha de convocatoria a la audiencia de juicio, que fuera fijada en el asunto RP11-P-2016-001412 es decir el 28/07/2016 a las 8:45 de la mañana, y dejándose como única fecha para el día 8/08/2016 a las 9:30 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se insta al secretario administrativo a realiza la correspondiente acumulación de ambos físicos para posteriormente realizar su notificación. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados, correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YELITZA MARIA RODRIGUEZ