REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002794
ASUNTO: RP11-P-2015-002794


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud por parte de la Defensora Pública Nº 01, Abg. Amagil del Valle Colon, en el presente asunto seguido al acusado: ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el articulo 242 numerales 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Plantean la defensa entre otras cosas que desde NUEVE (09) MESES, se encuentra Privado de Libertad, el acusado: YON LUIS MARTINEZ BELLORIN, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su Juicio Oral y Público que defina su responsabilidad o no de los hechos que se le atribuyen, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el articulo 242 numerales 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Privativa de Libertad toda vez que el retardo procesal en la presente causa no es imputable a su representado, y se le sustituya por una menos gravosa, en aras de garantizar el Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, de la revision del presente asunto se observa que el mismo corresponde al acusado: ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ, y actualmente se encuentra representado por el Defensor Privado Abg. Héctor Velásquez, motivo por el cual este Tribunal considera que no tiene materia por que decidir ello por cuanto el presente asunto se encuentra actualmente en continuación de juicio para el día: 20-07-2016, y así mismo se encuentra asistido por un defensor privado. Por lo que este Tribunal ACUERDA notificar a la defensa que se niega la solicitud de revisión de la medida ello por cuanto este Tribunal no tiene materia por que decidir en por cuanto el defensor privado no ha sido revocado por el acusado. Cúmplase.- Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por cuanto este Tribunal no tiene materia por que decidir en relación a dicho petitorio, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ