REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Carúpano, 13 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001184
ASUNTO: RP11-P-2011-001184

Visto el escrito oficio Nª 2J-072-2016, suscrito por el Abg. Jesús Eduardo García, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución, remite constante de tres (3) piezas útiles, (la 1era. constante de: 209 folios, la 2da. constante de: 189 folios y la 3era. constante de: 126 folios, todos útiles), asunto seguido al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de confiscación de los bienes incautados en el presente asunto y una vez resuelto tal solicitud sea devuelto a ese Despacho, ello en virtud que ese Tribunal de Ejecución se declaro incompetente para conocer de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez revisado como ha sido el presente asunto se observa que efectivamente cursa a los folios 17 al 24 de la pieza numero tres del presente asunto el Acta de Admisión de los Hechos y La Resolución Definitiva por Admisión de los Hechos correspondiente al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, mas no consta posterior a esta decisión definitiva, el decreto de la confiscación de los bienes u objetos que fuera previamente asegurado durante el proceso, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar la misma ACUERDA decretar la confiscación definitiva de los objetos que fueron incautados durante el procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Constitucional, concatenado con el articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que líbrese el correspondiente oficio de la confiscación de dichos objetos. Y por cuanto el presente asunto se encontraba en la fase de ejecución, es por lo que se ordena una vez librado dicho oficio, librar así mismo de inmediato el oficio remitiendo dicho asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

EL SECRETARIO
ABG. MARIA M. PEREIRA
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ