REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 04 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001831
ASUNTO: RP11-P-2008-001831


SOBRESEIMIENTO

Constituido como ha sido el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. María José Martínez Carreño y a los fines de realizar la Audiencia de Juicio oral y Público, en el asunto seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ FRANCO, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA QUILARTE DE BRITO. A tales efectos se encontraban presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, y el Defensor Público Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo.

Seguidamente la Defensa Pública, en nombre y representación del ciudadano Alexander José Hernández Franco, tomando en consideración que el delito imputado es el de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, el cual prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y siendo que la posible pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurridos OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, solicita se decrete La Prescripción tomando en consideración lo establecido en el articulo 108 Numeral 5, en relación con el artículo 110 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y se decrete el SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con el articulo 300 Numeral 3 y el 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg., Crisser Brito, no presentó oposición a que el Tribunal decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 300 Numeral 3 y el 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal,
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado por la Defensa observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos 16/05/2008 hasta la presente fecha (27/06/2016) han transcurrido OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, tiempo éste suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, en virtud que del delito imputado por la representación fiscal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ FRANCO, es el de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Pena, el cual establece una pena a imponer de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y al realizar la operación matemática se observa que el término medio aplicable CUATRO (04) AÑOS, más la mitad del mismo, vale decir DOS (02) AÑOS, conforme a lo previsto en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, para un total de SEIS (06) AÑOS, tiempo este que ha sido superado en el presente asunto, toda vez que han transcurrido OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, motivo por el cual se observa que ha operado la Prescripción De La Acción Penal, por parte del Estado sin que se haya sentenciado al acusado a pesar de las diligencias realizadas tanto por el Tribunal como por el Ministerio Publico, y existiendo un obstáculo para la persecución de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho Decretar la Prescripción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con los artículos 28 Numeral 5 y 49 numeral 8 del Código Orgánico procesal Penal, concatenado con el articulo 112 numeral 1 del Código Penal.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.-

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al acusado, ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ FRANCO, en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ FRANCO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.150.678, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión u oficio albañil, hijo de Henry Hernández y María Franco, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, celle Bolívar, casa s/n, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JESSICA QUILARTE DE BRITO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con los artículos 28 Numeral 5 y 49 numeral 8 del Código Orgánico procesal Penal, concatenado con el articulo 112 numeral 1 del Código Penal. NOTIFIQUESE AL ACUSADO Y A LA VICTIMA. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA