REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 04 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002564
ASUNTO: RP11-P-2007-002564
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA
Y DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por recibido Oficio N° 286-2016, de fecha 11-06-2016, suscrito por el Supervisor Jefe (IAPES) Lcdo. Francisco Cabello, Coordinador de Vigilancia y Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, , Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano BELTRAN NAZARETH VILLARROEL MARCANO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre. Nacido el 09-09-86, titular de la Cedula de Identidad N° 18.414.748, de oficio comerciante, hijo de Beltrán Villarroel y Yhajaira Marcano, y domiciliado en Calle San Félix, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra en las instalaciones de ese Comando a la orden de este Despacho.
Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha, 6 de Agosto de 2007, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 287, del Código Penal; en perjuicio de la Compañía Taborca.-
Observa quien aquí decide que en fecha 05-11-2007 el Juez Tercero de Control Abg. José Alejandro Alcalá, en la celebración de la Audiencia Preliminar de esa fecha acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la realización de Juicio Oral a favor del ciudadano Beltrán Nazaret Villarroel Marcano en base al cambio de calificación jurídica a COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO efectuado por el Ministerio Publico, la cual corre inserta del folio N° 71 al 89 de la pieza N° 04 del presente asunto, así mismo la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con ponencia de La Magistrado Cecilia Yaselli Figueredo, anula la referida decisión y ordena que el acusado, permanezcan en la misma situación jurídica en la que se encontraba para el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar y así mismo que se celebrara nueva audiencia preliminar por un Juez y un Tribunal distinto del que dicto el fallo anulado, posteriormente en fecha 18/03/2.008, la Juez Tercero de Control, Abg. Yaunis Villega Verde, cumpliendo con la decisión de la corte dicta Orden de Aprehensión en contra del imputado Beltrán Nazaret Villarroel Marcano, previamente identificado la cual corre inserta en los folios 156 al 158 de la pieza N° 04 del presente asunto, consecuencialmente, en la fecha 28/05/2.008 en la cual se iba a celebrar la Audiencia Preliminar ordenada por la Corte de Apelaciones Penales del Estado Sucre se hizo presente en la misma el ciudadano Beltrán Nazaret Villarroel Marcano, poniéndose a derecho de la orden de Aprehensión emitida en su contra; y el 2 de Junio de 2008, El Juez Cuarto de Control, Abg. Félix Benítez Pérez, consideró que el acusado de narras venia cumpliendo con las presentaciones que se le habían dado en noviembre del 2.007, las cuales les fueron revocadas por la decisión de la Corte de Apelaciones y que la conducta del referido no había sido en ningún momento de obstaculizar, ni de evadir el debido proceso le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano Beltrán Nazaret Villarroel Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.414.748, de oficio Taxista, hijo de Beltrán Villarroel y Yajaira Marcano, domiciliado Calle San Félix, Edificio Taide, Ultimo Piso, 2-B, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito J7udicial Penal, hasta la realización del posible Juicio Oral y Público, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, el requerimiento de fecha 24 de Marzo de 2008, emitido mediante oficio Nº RJ11-OFO-2008-002915, en contra de BELTRAN NAZARETH VILLARROEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 18.414.748, virtud de haberse ya materializado la misma; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en su contra no pesa ninguna orden judicial de Privación De Libertad, motivo por el cual se Decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LTRAN NAZARETH VILLARROEL MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.414.748 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano BELTRAN NAZARETH VILLARROEL MARCANO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre. Nacido el 09-09-86, titular de la Cedula de Identidad N° 18.414.748, de oficio comerciante, hijo de Beltrán Villarroel y Yhajaira Marcano, y domiciliado en Calle San Félix, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su contra no pesa ninguna orden Judicial De Privación De Libertad. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que desincorpore del SIIPOL, el requerimiento de fecha 24 de Marzo de 2008, emitido mediante oficio Nº RJ11-OFO-2008-002915, en contra de BELTRAN NAZARETH VILLARROEL MARCANO, toda vez que la misma ya fue materializado, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO. LA SECRETARIAJUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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