REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000255
ASUNTO: RP11-P-2015-000255
Jueza: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
Acusados: ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO.-
Fiscal del Ministerio Público: ABG. WUILDAY LUGO
Defensa PRIVADA: ABG. GUSTAVO BERMÚDEZ
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: ABG. ELLUZ FARIAS.
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo en contra de los acusados ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; titular de la Cedula de Identidad Número V-15.788.876, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a la acusada GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, titular de la cédula de identidad V-19.189.058, nacido en fecha 22-11-1988, hija de Guillermo Martínez e Inés de Martínez, residenciada Sector por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que la presente causa penal, se siguió por lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wuilday Lugo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó en cada una de sus partes la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y la acusada GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que en fecha 06-02-2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, dejan constancia que siendo aproximadamente las 03 de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario López Peña, adscrito a la Sub- Delegación de Maturín, Estado Monagas, informando que por dicha oficina se había aperturado averiguación por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, de igual modo el citado automotor contaba con el servicio de picador satelital, por cuando estaba según dicha señal emitía que se encontraba aparcado en la Calle Principal del sector La Cantera, Canchunchu Viejo, Carúpano, Estado Sucre, odio esto una comisión se traslado hasta el lugar, en donde una vez allí lograron avistar un vehiculo con las características similares, aparcado en área de suelo natural al lado de una morada de color azul, de igual modo partes y piezas de vehículos automores y un (01) televisor marca toshiba, Color Gris, modelo 20AS20, Serial 48872411, de 42 pulgadas, por cuanto tomando las precauciones se procedió a realizar una inspección técnica, con el objeto de detallar las piezas colectadas, todo ello en presencia del ciudadano Laureano Díaz, quien sirvió de testigo, en ese momento fueron abordados por el ciudadano Ecuclides Rojas, quien manifestó ser el dueño de la vivienda y que ese vehiculo pertenecía a un ciudadano de nombre Alber, quien es amigo de su hijo, de nombre Eduardo Rojas, quien manifestó: “ciertamente lo que dice mi padre es verdad el día de ayer siendo las 12:00 de la madrugada llego Alber, manejando dicho vehiculo manifestando que estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y necesita guardar el vehiculo para continuar compartiendo con sus amigos, en otro vehiculo marca Chevrolet Marca Aveo, Color Azul…. Por lo que se verifico vía telefónica los seriales de identificación constatando que el mismo se encontraba solicitado, en ese momento los mismos manifestaron conocer la residencia del ciudadano de nombre Alber, y que allí posee piezas de otro vehículos, por lo que se trasladaron hasta la Calle Libertador Cruce Con Calle Carúpano, Sector Canchuchu Viejo, Carúpano, una vez allí los acompañantes nos señalaron la morada e igualmente al ciudadano Alber, de contextura delgada de piel trigueño, como de 1.75, quien al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, logrando evadir la comisión dejando la puerta de la residencia abierta, por cuando tomando las previsiones del caso, se acercaron hasta la morada, donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre MARTINEZ TINEOP GABRIELA, manifestando ser la esposa del ciudadano Alber, en ese momento se apersono una ciudadana de nombre Glorikar Rodríguez, quien indico donde era la habitación de su hermano, aporto los datos de identificación del ciudadano, una vez en la habitación observaron una gran variedad de repuestos de vehículos así como en par de placas pertenecientes a un vehiculo automotor signada con la nomenclatura NAR-94T, una Computadora, Tipo LAPTOP, Marca SAMSUNG, Color Beige, Serial HRHM91RC400811E, un (01) Televisor tipo plasma, Marca, Samsung, Serial Z5Q23CJC800734V, Color Negro de 42 pulgadas, un (01) dispositivo electrónico, marca Nintendo, modelo WII, Color blanco, serial LU349665748, por cuanto se procedió a verificar las placas arrojando como resultado que le pertenecían a un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, quien se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, de igual modo el televisor y la computadora presentan solicitud por hurto…”;. Así mismo ratificó los ofrecimientos de las pruebas que fueron ofrecidos en el Tribunal de Control, los testigos, medios de pruebas y se imponga la pena correspondiente por la comisión de estos delitos, ya que en el transcurso de debate demostrare la culpabilidad de los acusados de autos.-
Impuestos los Acusados de autos, impuesto del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el PRIMERO de ellos como: GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de oficio Docente, titular de la cédula de identidad V-19.189.058, nacido en fecha 22-11-1988, hija de Guillermo Martínez e Inés de Martínez, residenciada Sector Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Casa s/n, una cuadra antes del modulo de los bomberos, Teléfono: )0294).332.38.33, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y de manera libre, voluntaria sin coacción manifestó: “Yo admito los hechos y solicito se me imponga la pena por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO”.-
El SEGUNDO de los acusados, se identificó como: ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/09/1982, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.788.876, obrero, residenciado en Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, Cruce con Libertador, casa S/N, una cuadra antes de un modulo de los bomberos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y de manera libre, voluntaria sin coacción manifestó: “Yo admito los hechos y solicito se me imponga la pena por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO”.-
Seguidamente el Defensor Privado, oído lo manifestado por sus representados, ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, quienes de manera libre y sin apremio, admitieron los hechos y solicitaron la imposición de la pena, invocó la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Así pues, de la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio de la representación fiscal, y de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a los acusados ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta al ciudadano ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a la acusada GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO.-
En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual los acusados, en forma libre, y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano: ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y la acusada GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión, en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que los acusados, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea, quienes admitieron los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: a los acusados ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y la acusada GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encuadrando sus conductas en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR a los referidos ciudadanos como autores responsables penalmente de tales delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena.
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR
El ciudadano ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; fue acusado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo acreditado por este Tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, previa admisión de hechos de manera individual, en la comisión del hecho punible antes descrito, El delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de la misma de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme lo previsto en el artículo 37 del código penal, y en virtud de la atenuante genérica del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, relativa a la ausencia de antecedentes penales del acusado se procede a aplicarle la pena mínima correspondiente para este delito, vale decir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, prevé una pena que oscila entre TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, es de OCHO ( 08) AÑOS DE PRISION, pero en virtud que el acusado no presenta registros penales, se procede a aplicar la pena en su límite mínimo, vale decir TRES (03) A DE PRISIÓN. Ahora bien, ante la concurrencia de delitos, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, se le suma a la pena del delito principal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la cual se había establecido en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, sólo UN AÑO (01) SEIS (06) MESE DE PRISION, quedado una pena en principio en NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Por cuanto la presente condena es producto de la admisión de los hechos por parte del acusado se efectúa la rebaja de Ley a un Tercio de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; quedando en definitiva una pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas la accesorias de ley.-
En relación a la acusada GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, quien fue acusada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, la norma jurídica prevé para este delito una pena que oscila entre TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de CUATRO ( 04) AÑOS DE PRISION; y por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la Admisión de los Hechos realizada por la acusada, se procede a rebajarle un tercio (1/3) de la pena, vale decir UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando la pena en definitiva a imponer en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley y así se decide.-
Asimismo, este Tribunal no condena en costas a los acusados, de conformidad los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y privado, aunado a que la presente condenatoria se origina por una Admisión de Hechos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusados ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/09/1982, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.788.876, obrero, residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Cruce con Libertador, casa S/N, una cuadra antes de un modulo de los bomberos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a la acusada GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de oficio Docente, titular de la cédula de identidad V-19.189.058, nacido en fecha 22-11-1988, hija de Guillermo Martínez e Inés de Martínez, residenciada Sector Canchunchu Viejo, Calle Carúpano, Casa s/n, una cuadra antes del modulo de los bomberos, Teléfono: )0294).332.38.33, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado ALBERTH JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ hasta que el Tribunal de ejecución decida lo conducente. Asimismo, este Tribunal no condena en costas a los acusados, de conformidad los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y privado, aunado a que la presente condenatoria se origina por una Admisión de Hechos. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Notifíquese al representante de la victima. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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