REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002830
ASUNTO: RP11-P-2016-002830.
Celebrada como ha sido el día 04 de julio de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a la imputada: ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, nacida en fecha 13-05-1.996, titular de la cedula de identidad Nº 26.736.925, hija de Yudeisi Ribera y Andrés Benigno, domiciliada en la cuarta calle de Charallave, a la derecha, casa s/n, cerca del taller de modesto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOCALIN RAQUEL RODRIGUEZ TORRES y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PUIBLICO
Que se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra a la imputada, quien dijo llamarse como: ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, nacida en fecha 13-05-1.996, titular de la cedula de identidad Nº 26.736.925, hija de Yudeisi Ribera y Andrés Benigno, domiciliada en la cuarta calle de Charallave, a la derecha, casa s/n, cerca del taller de modesto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de la imputada: ANDREINA DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, nacida en fecha 13-05-1.996, titular de la cedula de identidad Nº 26.736.925, hija de Yudeisi Ribera y Andrés Benigno, domiciliada en la cuarta calle de Charallave, a la derecha, casa s/n, cerca del taller de modesto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOCALIN RAQUEL RODRIGUEZ TORRES y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad de la imputada de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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