REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 07 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002827
ASUNTO: RP11-P-2016-002827

Celebrada como ha sido el día 04 de julio de 2016, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra de los imputados DEIMER JOSE TOVAR MARTINEZ venezolano, de Carúpano, de 22 años de edad,, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.190.247, obrero, nacido en fecha 03-05-1984, hijo de Pedro Luís Tovar Martínez y Omaira Tovar; residenciado en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, cerca del CDI, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y CARLOS ALBERTO ACOSTA LOZADA, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Pilar , soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.514.618, obrero, nacido en fecha 27-03-1989, hijo de Nelida Lozada y Juan Acosta; residenciado en Guariquen, cerca de la escuela, sector la Candelaria, parroquia Unión, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..

DEL TRIBUNAL


Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Privada, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como Erika Del Carmen Velásquez Adrián, cédula de identidad Nº V- 18.399.161, venezolano, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente fue impuesto el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, José Antonio Diaz Marín cédula de identidad Nº V- 15.414.866, venezolano, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente fue impuesto el Tercero de los fiadores dijo ser y llamarse, Froilan Antonio Fuente, C.I. 5.866.145, venezolano, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se les imponga a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.- En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados DEIMER JOSE TOVAR MARTINEZ venezolano, de Carúpano, de 22 años de edad,, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.190.247, obrero, nacido en fecha 03-05-1984, hijo de Pedro Luís Tovar Martínez y Omaira Tovar; residenciado en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, cerca del CDI, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y CARLOS ALBERTO ACOSTA LOZADA, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Pilar , soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.514.618, obrero, nacido en fecha 27-03-1989, hijo de Nelida Lozada y Juan Acosta; residenciado en Guariquen, cerca de la escuela, sector la Candelaria, parroquia Unión, Municipio Benítez, Estado Sucre, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 16-06-2016, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados DEIMER JOSE TOVAR MARTINEZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el imputado CARLOS ALBERTO ACOSTA LOZADA, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA a los imputados DEIMER JOSE TOVAR MARTINEZ venezolano, de Carúpano, de 22 años de edad,, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.190.247, obrero, nacido en fecha 03-05-1984, hijo de Pedro Luís Tovar Martínez y Omaira Tovar; residenciado en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, cerca del CDI, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y CARLOS ALBERTO ACOSTA LOZADA, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Pilar , soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.514.618, obrero, nacido en fecha 27-03-1989, hijo de Nelida Lozada y Juan Acosta; residenciado en Guariquen, cerca de la escuela, sector la Candelaria, parroquia Unión, Municipio Benítez, Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE CISCO GUTIERREZ y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE