REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 4 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001493
ASUNTO: RP11-P-2014-001493



“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente que el ciudadano JOSE MANUEL REYES GUTIERREZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14/09/2015, tal como : Entregar alimentos (productos del mar), una vez al mes, por el lapso de cuatro (4) meses, al Ancianato ubicado en San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, estando bajo la supervisión del Director del Ancianato, es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados JOSE MANUEL REYES GUTIERREZ Venezolano, Natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-09-1980, pescador, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 14.421.954, hijo Manuel Reyes y Lesbia Gutiérrez y residenciado en: el Morro de Puerto Santo, calle La Salina, casa sin numero, cerca de la licorería El Figuan, Municipio Arismendi, estado Sucre, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos JOSE MANUEL REYES GUTIERREZ Venezolano, Natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-09-1980, pescador, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 14.421.954, hijo Manuel Reyes y Lesbia Gutiérrez y residenciado en: el Morro de Puerto Santo, calle La Salina, casa sin numero, cerca de la licorería El Figuan, Municipio Arismendi, estado Sucre, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA O MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º en relación con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo decidido por este tribunal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE