REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002956
ASUNTO: RP11-P-2016-002956


Celebrada como ha sido el día 01 de julio de 2016, LA AUDIENCIA PRESENTACIÓN de detenidos en el presente asunto seguido en contra de los imputados ENDRIS JOSE TOLEDO SUBERO Y WUILGER JOSE GUILARTE FERMIN.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que se confieren en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes presento e imputo en este acto a los ciudadanos imputados ENDRIS JOSE TOLEDO SUBERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, con relación 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, FRANKLIN JOSÉ PONCE ORTEGA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, Y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme de Explosivos y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y WUILGER JOSE GUILARTE FERMIN, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, Y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme de Explosivos y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de junio de 2016, según consta en DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Tibisay Subero, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera compañía, Segundo pelotón, Comando Yaguaraparo, quien expuso: (…) “Bueno vengo a formular la denuncia de un atentado que le hicieron a mi hermano José Salazar, el pasado viernes cuando el estaba sentado cerca de la casa y llego Wilgen a pedirle un cigarro con una pistola y lo apunto en la cabeza, mi hermano empezó a forcejear con el y me hermano logreo correr y le efectuó tres disparos y el ultimo logro impactarlo en un glúteo y después Wilgen se escondió en el fondo de la casa esperando a mi hermano para matarlo y Wilgen después se fue y salio corriendo (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito al tribunal decrete al imputado de autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, en virtud de la penal que podría llegar a imponerse, ya que estando los imputados en libertad, pudiese influir en la declaración de testigos, asimismo solicito se decrete la flagrancia y se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, por último solicito se me expida copia de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se pasar a sala al primer imputado de autos quien dijo ser y llamarse Seguidamente se procede a imponer a los imputados como: ENDRIS JOSE TOLEDO SUBERO, de 20 años de edad, dice haber nacido 07/11/95, Titular de la Cédula de identidad Nº V-26.543.651, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, hijo de Domingo Toledo y Araceli Subero, domiciliado en el Sector quebrada de Niña, calle principal, casa sin numero, a dos casa del Mercal de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a Imponer al Segundo Imputado como WUILGER JOSE GUILARTE FERMIN, de 28 años de edad, dice haber nacido 15/05/1988, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.085.874, natural de Caracas, hijo de Luz Fermín y William Guilarte , residenciado en Quebrada de Niña, Sector el Hueco, calle Guardia, casa sin numero, en la Bodega del Pastor William, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Revisada como ha sido las siguientes actuaciones. Solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mis defendidos participación en los delitos imputados, solicito se decrete a favor de los mismos una medida menos gravosa establecida en el 242, en sus ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar, no se evidencia declaraciones de testigos que comprometan la responsabilidad de mis representados que hace presumir su inocencia, asimismo mismo no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del COPP, no se configura los tipos penales atribuidos, para que proceda la privación de libertad es decir fundados elementos de convicción, ni peligro de fuga ni obstaculización del proceso, es evidente tiene un domicilio estable carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirán sobre testigos que no existen, aunada a ellos no registra antecedente policiales, solicito al tribunal ratificó la medida cautelar a favor de mi representado. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo. Solicito copias de las actuaciones. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad; así mismo, lo alegado por la Defensa Pública quien solicita una Medida Cautelar de las establecidas 242 del Código Orgánico Procesal Penal y Libertad sin restricciones para sus representados y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, delitos precalificados es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo son los delitos de DENUNCIA, de fecha 29 de junio de 2016, cursante en el folio 03, interpuesta por la ciudadana Tibisay Subero, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera compañía, Segundo pelotón, Comando Yaguaraparo, quien expuso: (…) “Bueno vengo a formular la denuncia de un atentado que le hicieron a mi hermano José Salazar, el pasado viernes cuando el estaba sentado cerca de la casa y llego Wilgen a pedirle un cigarro con una pistola y lo apunto en la cabeza, mi hermano empezó a forcejear con el y me hermano logreo correr y le efectuó tres disparos y el ultimo logro impactarlo en un glúteo y después Wilgen se escondió en el fondo de la casa esperando a mi hermano para matarlo y Wilgen después se fue y salio corriendo (…). DENUNCIA, de fecha 29 de junio de 2016, interpuesta por la ciudadana Onailys Del Valle Mota Aguilera, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera compañía, Segundo pelotón, Comando Yaguaraparo, quien expuso: (…) “Bueno vengo a formular la denuncia de un intento de homicidio a mi cuñado cuando Franklin Ponce el cual en este momento se encuentra herido en el hospital de cumaná el viernes en la noche mi cuñado venia de la bodega y unos sujetos lo encañonaron y le dieron con una pistola varias veces y a lo ultimo le dio un tiro en la parte del cachete y ellos vendan de tirotear a otro muchacho y la gente por ahí le tenia miedo a Juan Toledo porque el que venia de matar en Caracas y si entender porque le dispararon, es todo (…) ACTA POLICIAL, de fecha 29 de junio de 2016, cursante en el folio 05 su vto, y 06, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera compañía, Segundo pelotón, Comando Yaguaraparo, quienes dejan constancia: (…) “ En el dia de hoy miércoles 29 de junio del año en curso siendo las 16:00 horas, nos constituimos en comisión con el fin de atender denuncia formulada por la ciudadana Onailys del valle Mota Aguilera (…) sobre un hecho donde resulta herido de bala el ciudadano Franklin Ponce y otra por parte de la ciudadana de nombre Tibisay Subero (…) sobre un hecho donde resultara herido de bala el ciudadano José Salazar, ambos heridos presuntamente por los ciudadanos Wlger Guilarte y Endris Toledo, rápidamente nos trasladamos al sector quebrada la niña en busca de los sujetos nombrados en la denuncia, al llegar al sector de quebrada la niña preguntamos a los vecinos de la localidad sobre la ubicación de los ciudadanos Endris Toledo y Wilger Guilarte y nos dieron información que estos sujetos abandonaron el sector y se encuentran en una casa de que esta al lado de la alcaldía del municipio mariño, rápidamente nos apersonamos al Municipio Mariño, para corroborar la información suministrada por los vecinos de la comunidad al llegar al sitio señalado fuimos alertados por transeúntes de que unos jóvenes salieron huyendo por la zona perimetral huyendo por la zona boscosa por lo que activamos un cerco en la zona perimetral para poder dar captura a los mencionados ciudadanos, luego de varios minutos de búsqueda, avistamos a dos sujetos quienes salieron corriendo y al darle la voz de alto estos sacaron a relucir un arma de fuego tipo escopeta con intenciones de enfrentar a la comisión militar pero gracias al cerco perimetral la acción fue imposible logrando la captura de los sujetos y la incautación de un arma de fuego, una vez bajo custodia se le realizo un chequeo personal para descartar algún otro objeto de interés criminalistica, encontrándose dos cartuchos calibre 12 mm, en el bolsillo del pantalón de uno de los ciudadanos quien se identifico como WILGER JOSE GUILARTE FERMIN (…), quien portaba un arma de fuego de fabricación casera con las siguientes características: ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CON EMPUÑADURA DE MADERA SIN SERIALES NI MARCAS LA CUAL TENIA EN SU INTERIOR UN CARTUCHO CALIBRE 20 MM PERCUTIDO Y 3 CARTUCHOS SIN PERCUTIR SIN MARCA VISIBLE ADEMAS UNA CEDULA LAMINADA CON UNA FOTO DE SU PERSONA Y CON LOS SIGUIENTES DATOS: JUAN ANTONIO TOLEDO ARISMENDI, TITULAR DE LA CEDULA N° 16.626.578, manifestando el ciudadano que esa cedula laminada la mando hacer en la ciudad capital, el otro ciudadano quedo identificado como ENDRIS JOSE TOLEDO SUBERO (…), asimismo se verifico a través del sistema SIIPOL a los fines de preguntar los posibles registros y solicitudes que puedan presentar los referidos ciudadanos informando que el ciudadano WILGER JOSE GUILARTE FERMIN, se encuentra solicitado por un MEMORANDUM EMITIDO POR LA SUB DELEGACION DE EL PARAISO CARACAS DISTRITO CAPITAL, BAJO EL NUMERO 00774, DE FECHA 22/01/09, LA CUAL INDICA QUE ALS ER UBICADO ESTE CIUDADANO DEBIAN INFORMAR Y PONERLO A LA ORDEN, por lo que se realizo la respectiva llamada a los fines de preguntar por el mismo, por lo que informaron que el referido ciudadano tiene expediente en ese despacho por homicidio el cual hay un testigo presencial bajo el expediente N° I082533, el cual fue remitido a la fiscalía 57 del área metropolitana de caracas de fecha 10/11/2012, mediante oficio 9700-017-6751 en el cual se inicio la averiguación el día 10/12/2008 (…) CEDULA LAMINADA, cursante en el folio 16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29 de junio de 2016, cursante en el folio 17, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera compañía, Segundo pelotón, Comando Yaguaraparo, quienes dejan constancia: de la evidencia colectada en el procedimiento. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante en el folio 18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de junio de 2016, cursante en el folio 20 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegacion Guiria, quienes dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 30 de junio de 2016, cursante en el folio 20 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada. En tal sentido con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como los autores o participes del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad los delitos imputados en este acto, lo que podría influir en los imputados, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente acordar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara así improcedente la solicitud alegada por la defensa Pública, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, y en virtud de lo anteriormente mencionado. Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ENDRIS JOSE TOLEDO SUBERO, de 20 años de edad, dice haber nacido 07/11/95, Titular de la Cédula de identidad Nº V-26.543.651, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, hijo de Domingo Toledo y Araceli Subero, domiciliado en el Sector quebrada de Niña, calle principal, casa sin numero, a dos casa del Mercal de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, con relación 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, FRANKLIN JOSÉ PONCE ORTEGA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, Y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme de Explosivos y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y WUILGER JOSE GUILARTE FERMIN, de 28 años de edad, dice haber nacido 15/05/1988, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.085.874, natural de Caracas, hijo de Luz Fermín y William Guilarte , residenciado en Quebrada de Niña, Sector el Hueco, calle Guardia, casa sin numero, en la Bodega del Pastor William, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, Y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme de Explosivos y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin restricciones y la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía de esta ciudad. En consecuencia, LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se declara así improcedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE