REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002955
ASUNTO: RP11-P-2016-002955
Celebrada como ha sido el día, 01 de Julio de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JOSÉ AQUILES LOPEZ
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ AQUILES LOPEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-06-2016, segundo ACTA POLICIAL, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Comando Bohpdal, Destacamento N° 533, dejan constancia entre otras cosas: … El día de hoy jueves 30 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 10:00 horas… procedí a indicarle al conductor un (01) vehiculo marca ford, modelo conquistador, perteneciente a la línea que cubre la ruta de Carúpano… no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico. En sus pertenencias ni adheridos a su cuerpo… y a su vez me informo por el funcionario de guardia encargado del Sistema Siipol, que el mismo se encuentra requerido por el JUEZGADO DE DISTRITO VALDEZ SEGÚN OFICIO N° 1352, TELGRAMA N° 4759, DE FECHA 20/12/89, POR EL DELIOT DE LESIONES PERSONALES, motivo por elñ cual se le informo al ciudadano que quedaría detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOSÉ AQUILES LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 06/10/67, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.941.338, Marino, hijo de José Aquiles Vásquez y Ismaela López, con domicilio en Guiria, Calle sucre, casa numero 43, frente a la escuela Alejandro Villanueva, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, asimismo solicito a este tribunal libre oficio a los fines de sea desincorporado del sistema SIIPOL y de ser así que me sea nombrado correo especial a los fines de llevar la el oficio dirigido al CICPC, a los fines de que mi representado sea desincorporado del sistema SIIPOL, es todo. Solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por los imputados. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30/06/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Comando Bohpdal, Destacamento N° 533, dejan constancia entre otras cosas: … El día de hoy jueves 30 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 10:00 horas… procedí a indicarle al conductor un (01) vehiculo marca ford, modelo conquistador, perteneciente a la línea que cubre la ruta de Carúpano… no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico. En sus pertenencias ni adheridos a su cuerpo… y a su vez me informo por el funcionario de guardia encargado del Sistema Siipol, que el mismo se encuentra requerido por el JUEZGADO DE DISTRITO VALDEZ SEGÚN OFICIO N° 1352, TELGRAMA N° 4759, DE FECHA 20/12/89, POR EL DELIOT DE LESIONES PERSONALES, motivo por el cual se le informo al ciudadano que quedaría detenido. Cursante al folio 02; En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JOSÉ AQUILES LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 06/10/67, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.941.338, Marino, hijo de José Aquiles Vásquez y Ismaela López, con domicilio en Guiria, Calle sucre, casa numero 43, frente a la escuela Alejandro Villanueva, Municipio Valdez, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Comandante de la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Comando Bohpdal, Destacamento N° 533, remitiendo boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese oficio al CICPC-CARACAS y CICPC-CARUPANO, a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL al imputado de autos JOSÉ AQUILES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.941.338 ya que el mismo se encuentra requerido por el JUEZGADO DE DISTRITO VALDEZ SEGÚN OFICIO N° 1352, TELGRAMA N° 4759, DE FECHA 20/12/89, POR EL DELIOT DE LESIONES PERSONALES, asimismo se Nombre Correo Especial al Abg. MERBYS ANTONIO RODRÍGUEZ SUBERO, titular de la cedula de identidad Nª 5.907.285, a los fines de que entregue los oficio Dirigimos al CICPC. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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