REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 02 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002951
ASUNTO: RP11-P-2016-002951
Celebrada como ha sido el día 01 de julio de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y a la ciudadana ELENA CONCEPCIÓN COVA GONZÁLEZ, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29-06-2016, rendida por la ciudadana ELENA CONCEPCIÓN COVA GONZÁLEZ (Ampliamente identificada en actas), ante funcionarios a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), donde manifestó entre otras cosas: me encontraba en la casa y comencé a discutir, con mi pareja, y le dije que se fuera de la casa y el comenzó a ofenderme verbalmente, en eso me dijo que se iba pero que se llevaba la lavadora, le dije que no se iba a llevar nada, nos pusimos a forcejear, el me empujo y me intento golpear, y le dije que no podía vivir con el porque era balandro y me fui de la casa, y fui a colocar la denuncia… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Bolivar del Estado Bolivar , de 45 años de edad, titular de la cedula Nº V- 12.003.760, profesión u oficio obrero, nacido 08-07-1971, hijo de Maria Reyes y Juan José Arteaga, residenciado en Hato Roman III, Casa E- 26, cerca de la peluquería, Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y a la ciudadana ELENA CONCEPCIÓN COVA GONZÁLEZ, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29-06-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29-06-2016, rendida por la ciudadana ELENA CONCEPCIÓN COVA GONZÁLEZ (Ampliamente identificada en actas), ante funcionarios a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), donde manifestó entre otras cosas: me encontraba en la casa y comencé a discutir, con mi pareja, y le dije que se fuera de la casa y el comenzó a ofenderme verbalmente, en eso me dijo que se iba pero que se llevaba la lavadora, le dije que no se iba a llevar nada, nos pusimos a forcejear, el me empujo y me intento golpear, y le dije que no podía vivir con el porque era balandro y me fui de la casa, y fui a colocar la denuncia… ACTA POLICIAL de fecha 29-06-2016, suscrita por funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), donde se deja constancia del modo de aprehensión del imputado. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 29-06-2016, suscrita por funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso CERRADO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y el imputado de autos. MEMORANDUM Nº 9700-0226-105 de fecha 30/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados de autos SI presentan registros policiales. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Bolivar del Estado Bolivar , de 45 años de edad, titular de la cedula Nº V- 12.003.760, profesión u oficio obrero, nacido 08-07-1971, hijo de Maria Reyes y Juan José Arteaga, residenciado en Hato Roman III, Casa E- 26, cerca de la peluquería, Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y a la ciudadana ELENA CONCEPCIÓN COVA GONZÁLEZ; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Asimismo se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ). Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BSICEGLIE
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